Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52 - / Registro: 385
Autos: “ZAPATA MARIA ELENA C/ JARDIN DE INFANTES Nº902 DE DAIREAUX S/REIVINDICACION”
Expte.: -92473-
Notificaciones:
abog. Martín:
20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Paso:
23082794859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Corbatta Julio César:
20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Corbatta Nicolás:
23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ZAPATA MARIA ELENA C/ JARDIN DE INFANTES Nº902 DE DAIREAUX S/REIVINDICACION” (expte. nro. -92473-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 10/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si se trata de un proceso sumario (ver proveído del 23/4/2018), la resolución que intima a impulsar no encuadra entre las apelables según el art. 494 párrafo 2° CPCC. Máxime si, al intimar, la resolución apelada no hace lugar de momento a la declaración de perención (arg. art. 2 CCyC y art. 317 1ª parte cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 10/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 10/5/2021 contra la resolución del 7/5/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. La jueza Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:30:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:56:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2021 13:03:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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