Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 52 - / Registro: 372
Autos: “B., S. A. C/ N., M. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -92467-
Notificaciones:
abog. R. Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. J.D. Hernández: 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., S. A. C/ N., M. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -92467-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 12/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado de oficio liquidó intereses y apela B., argumentando que debieron ser capitalizados mensualmente en función de la cláusula 4ª del convenio, que transcribe (hago copia y pega de su escrito; el convenio está en archivo anexo al trámite del 6/9/2019):
“Es intención de B., el pleno cumplimiento del acuerdo pactado, y se dispone cláusulas sancionatorias graves porque N., continua con la administración del patrimonio social y es el único que tiene obligaciones pendientes de cumplimiento. Como consecuencia de lo expuesto se pacta:
a. La mora se produce de pleno derecho, y sin necesidad de notificación previa, por el solo vencimiento de los plazos de las obligaciones pendientes, y de ocurrir produce los siguientes efectos:
B., puede ejecutar la deuda pendiente de pago al momento de la mora, y/o denunciar el convenio y continuar el proceso judicial considerándose el inmueble que se adjudica como un pago adelantado del resultado del pleito. No obstante cualquiera fuese el modo de terminación por sentencia firme, la casa queda en su propiedad desde éste momento. En la eventualidad que escoja ejecutar la deuda pendiente, se pacta que la mora devengará un interés que se corresponda con la tasa para restantes operaciones que tiene el Banco de la Provincia de Bs As, agravada con un 2 % mensual adicional.”
A fuer de ser sincero, leo y releo, pero no puedo ver una cláusula expresa que autorice, clara e inequívocamente, una capitalización de intereses tal como la pretende la apelante; la que, además, tal parece que no podría ser mensual (arts. 770.a, 1062, 1063 y concs. CCyC). Por eso, dentro de la frontera de los agravios, no hallo asidero a la apelación de que se trata (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 12/3/2021, con costas a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 12/3/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:12:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:13:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:16:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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