Fecha del Acuerdo: 23-11-11. Divorcio. Costas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 40- / Registro: 46

Autos: “C., M. M. J. C/ T., S. C. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C)”

Expte.: -87723-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. M. J. C/ T., S. C. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C)” (expte. nro. -87723-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 171, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 150 contra la sentencia de fs. 146/148?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1. En lo que aquí importa (se circunscribió el agravio de fs. 168/vta. a las costas generadas por el divorcio, lo que deja afuera la cuestión relativa a la tenencia; art. 272 Cód. Proc.), se distinguen dos pretensiones diferentes decididas en la sentencia de fs. 146/148:

      a. La de divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse del art. 214.2 del Código Civil, que es admitida con costas por mitades (p.I de la parte dispositiva);

      b. La de reserva de derechos del cónyuge inocente del art. 204 2º parte del código citado, que es desestimada con silencio respecto de las costas, lo que equivale a que cada parte soporte las suyas por no poderlas reclamar de la contraria (p.II de la parte dispositiva; esta cám.: 11-11-2011, “Alastuey c. Gago s. Cobro ejecutivo”, L.42 R.377).

      2. ¿Qué pretende el apelante? Que la totalidad de las costas del proceso sean soportadas por la demandada (fs. 168/vta.).

      Y tiene razón, pero en parte.

      Por la admitida pretensión de divorcio vincular no puede atenderse su reclamo, pues fundada  en la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años,  según fs. 17/vta., ello no fue resistido por la demandada quien, por el contrario, acompañó esa afirmación a fs. 30/32 vta. (específicamente f. 30 vta. pI 2º párr. in fine).

      Entonces, no puede considerársela a T., vencida por la pretensión de divorcio en sí y merecedora de la imposición de la totalidad de las costas a su cargo (art. 68 Cód. Proc.).     

      3. Sólo que T., quiso algo más que el divorcio por esa causal: que se reservaran sus derechos como cónyuge inocente; pero, como se vio,  en ese segmento resultó vencida y debe cargar con la totalidad de las costas (art. 68 CPCC).

      Claro está que imponer a T., la totalidad de las costas con referencia a esa pretensión, singnifica cargarle sólo las que C., hubiera devengado por haber afrontado gastos o mediado actividad de su letrado.

      Cito a modo de ejemplo que s.e u o. no se registran gastos del  accionante o trabajos del abogado Bigliani en la primera de las etapas previstas por el art. 28 apartado a. del decreto ley 8904/77 (de la demanda y su contestación; ap.a.1); aparentemente sí habría labor de ese letrado en la segunda de ellas (de prueba: ap.a.2; v. f. 106) y sin margen de dudas sí intervino C., con su abogado en la tercera de ellas,  la de los alegatos, al poner de resalto lo que, a la postre, fue admitido bien o mal en sentencia sin posterior  apelación de la accionada: la inadmisibilidad de la reserva de inocencia por no haber sido canalizada por la vía reconvencional (art. 28.a.3 d-ley cit.; fs. 139/vta. y 146/148 considerando 2. y punto II de la parte dispositiva).

      4- En consecuencia, corresponde estimar parcialmente la apelación, poniendo a cargo de la demandada las costas devengadas por la pretensión de reserva de los derechos del cónyuge inocente, con la salvedad hecha en el considerando anterior sobre la efectiva actividad de la parte actora y su abogado en las etapas del art. 28.a del decreto ley arancelaria (art. 68 CPCC).

      Con costas de esta instancia en un 70% a cargo de la parte apelante por ser aproximadamente un 30% la medida de su éxito y el 30% restante a cargo de la parte apelada (art. 68 cit.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley citado supra).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

 

 

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar parcialmente la apelación, poniendo a cargo de la demandada las costas devengadas por la pretensión de reserva de los derechos del cónyuge inocente, con la salvedad hecha al ser votada la primera cuestión (v.pto.3) sobre la efectiva actividad de la parte actora y su abogado en las etapas del art. 28.a del decreto ley arancelario (art. 68 CPCC).

      Con costas de esta instancia en un 70% a cargo de la parte apelante por ser aproximadamente un 30% la medida de su éxito y el 30% restante a cargo de la parte apelada (art. 68 cit.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley citado supra).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar parcialmente la apelación, poniendo a cargo de la demandada las costas devengadas por la pretensión de reserva de los derechos del cónyuge inocente, con la salvedad hecha al ser votada la primera cuestión (v.pto.3) sobre la efectiva actividad de la parte actora y su abogado en las etapas del art. 28.a del decreto ley arancelario.

      Imponer las costas de esta instancia en un 70% a cargo de la parte apelante y el 30% restante a cargo de la parte apelada, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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