Fecha del Acuerdo: 15/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 367

                                                                                  

Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -88598-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Alma Poveda

27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Julio César Corbatta

20143703100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Verónica Sánchez

27229241937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Agustina López

ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88598-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 9/11/2020 contra la resolución del 2/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para regular honorarios por una etapa del proceso diferente a aquélla para la cual se usó la tasación en pesos del 28/12/2015 (ver anexo al trámite del 14/6/2021), habiendo transcurrido más de 5 años y notoria inflación mediante, sería abusivo e irrazonable impedir al abogado beneficiario que pueda disconformarse en los términos del art. 27.a de la ley 14967 (arts. 3 y 10 CCyC).

Si al abogado se le debe reconocer igual dignidad que a los jueces (art. 58 cód. proc.) y si a éstos se les ha ido adecuando más o menos su retribución desde aquél entonces (consultar, si no, la constante variación del Jus, que es un porcentaje del sueldo de los jueces, art. 9 ley 14967), éticamente (o en justicia)  no podría desconocerle lo que a mí me ha sido concedido (art. 2 CCyC).

Pero como dicha tasación pasada fue concebida en pesos según el poder adquisitivo de la moneda en ese entonces, y no en dólares, corresponde proceder conforme lo normado en el párrafo 3° y siguientes del art. 27.a citado (art. 34.4 cód. proc.).

Costas por su orden por la incidencia hasta aquí, porque no procede tomar la base regulatoria vetusta, pero tampoco ahora el equivalente en pesos según la estimación en dólares formulada por el apelante (arg. art. 71 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del  juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 9/11/2020 contra la resolución del 2/11/2020, debiendo procederse conforme se indica al ser votada la 1ª cuestión. Con costas por su orden hasta aquí y difiriendo la resolución sobre honorarios (arts. 12, 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 9/11/2020 contra la resolución del 2/11/2020, debiendo procederse conforme se indica al ser votada la 1ª cuestión. Con costas por su orden hasta aquí y difiriendo la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).  La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:24:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:28:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:50:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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