Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52 - / Registro: 363
Autos: “PANADEIRO MARIA ISABEL C/ PANADEIRO ANA MARIA SOCORRO S/ ACCION DE DESPOJO”
Expte.: -92430-
Notificaciones:
abog. Pablo L. Pergolani:
20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PANADEIRO MARIA ISABEL C/ PANADEIRO ANA MARIA SOCORRO S/ ACCION DE DESPOJO” (expte. nro. -92430-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la reposición in extremis del 11/6/2021 contra la resolución del 8/6/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La reposición in extremis, es admitida en casos verdaderamente excepcionales y no procede en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cámara: “R., L.A. c/ G., R.G., s/ Alimentos”, 16-7-2010 lib. 41 reg. 224; “Meirovich c/ Sociedad Inversora del Atlántico S.A. s/oficio” 16/5/2012 lib. 43 reg. 146; etc.; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis“, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss.; esta cámara, 91414, sent. del 19/11/2019, ‘Buchanan, Elena Isabel c/ Courreges, Gustavo Gastón s/ materia a categorizar’, L. 50, Reg. 510, voto del juez Sosa).
En el caso, si bien la incompetencia fue decretada de oficio, no es que el apoderado de María Isabel Panadeiro ‘no ha realizado oposición alguna’, frente a la apelación de la accionada, pues con su presentación del 16 de abril de 2021 puso de manifiesto su postura favorable al mantenimiento de la decisión por cuya revocación pugnó el recurrente con su memorial del 16 de abril de 2021. Llegando a sostener entonces que no correspondía conceder el recurso, peticionando incluso que se remitieran las actuaciones al Juzgado que el juez había determinado competente para entender en la cuestión. Lo cual lo coloca en condición de vencido, habida cuenta de lo resuelto por esta alzada (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
En suma, si bien a juicio del recurrente la imposición debió ser otra, eso no muestra sino una diferencia de criterio, que no justifica una revocatoria in extremis.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la reposición in extremis del 11/6/2021 contra la resolución del 8/6/2021.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la reposición in extremis del 11/6/2021 contra la resolución del 8/6/2021.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, estése a la radicación y remisión ordenadas en la sentencia del 8/6/2021 La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:22:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:26:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:47:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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