Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 340

Libro: 36 – / Registro: 64

                                                                                  

Autos: “BORREGO RODOLFO LUIS C/ BORREGO ORLANDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”

Expte.: -91520-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BORREGO RODOLFO LUIS C/ BORREGO ORLANDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -91520-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Antes de su licencia, la jueza Scelzo había elaborado su voto, al que el suscripto había prestado adhesión en segundo término, por los mismos fundamentos. Ende, concretando aquella adhesión asumo en esta oportunidad el voto elaborado por la jueza sorteada en primer término, transcribiéndolo, como propio, a continuación:

“La sentencia de fecha 12/3/2020  desestimó la apelación articulada por la parte demandada, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

 En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 4/11/2020 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 6/11/2020 y 8/3/2021;  arts. 54 y 57 de la ley cit.),  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para el abog.  B.,  (letrado de la parte demandada) y una del 30% para el abog. F., C., (letrado de la  parte actora; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

             Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara,  resultan 6.41  jus para B.,  (hon. prim.  inst. – 25.65  jus x 25%; por su escrito del 13/2/2020)  y 10,99 jus  para F., C.,  (hon. de prim. inst. -36,64 jus- x 30%; por su  escrito del 21/2/2020; arts. y ley cits.)”.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por los mismos fundamentos adhiere al voto anterior (art.266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. B., y F., C., en las sumas de 6,41 jus y 10,99 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. B., y F., C., en las sumas de 6,41 jus y 10,99 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial 2 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:12:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:33:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:35:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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