Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52 - / Registro: 340
Libro: 36 – / Registro: 64
Autos: “BORREGO RODOLFO LUIS C/ BORREGO ORLANDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -91520-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BORREGO RODOLFO LUIS C/ BORREGO ORLANDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -91520-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Antes de su licencia, la jueza Scelzo había elaborado su voto, al que el suscripto había prestado adhesión en segundo término, por los mismos fundamentos. Ende, concretando aquella adhesión asumo en esta oportunidad el voto elaborado por la jueza sorteada en primer término, transcribiéndolo, como propio, a continuación:
“La sentencia de fecha 12/3/2020 desestimó la apelación articulada por la parte demandada, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 4/11/2020 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 6/11/2020 y 8/3/2021; arts. 54 y 57 de la ley cit.), en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. B., (letrado de la parte demandada) y una del 30% para el abog. F., C., (letrado de la parte actora; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara, resultan 6.41 jus para B., (hon. prim. inst. – 25.65 jus x 25%; por su escrito del 13/2/2020) y 10,99 jus para F., C., (hon. de prim. inst. -36,64 jus- x 30%; por su escrito del 21/2/2020; arts. y ley cits.)”.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por los mismos fundamentos adhiere al voto anterior (art.266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. B., y F., C., en las sumas de 6,41 jus y 10,99 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. B., y F., C., en las sumas de 6,41 jus y 10,99 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial 2 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:12:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:33:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:35:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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