Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 337

                                                                                  

Autos: “CANNELLI MARIELA PATRICIA C/ AVON S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -92444-

                                                                                               Notificaciones:

abogada Biole:

27206218989@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Güemes Salduna:

20120463811@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CANNELLI MARIELA PATRICIA C/ AVON S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92444-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 9/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Hay que analizar si el procedimiento de ejecución de sentencia devenga una tasa de justicia independiente de la correspondiente al procedimiento que desembocó en la sentencia de condena.

Establece el art. 338 del Código Fiscal que “Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas: a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza (…)”

Se dirá que con “ejecutivos de cualquier naturaleza” se alude o se quiere aludir solamente a los juicios basados en  títulos ejecutivos extrajudiciales, conforme los arts. 518 y sgtes. CPCC. No deja de ser una interpretación forzada, porque “de cualquier naturaleza” es expresión que no parece excluir a las ejecuciones de títulos ejecutivos judiciales -llamados títulos ejecutorios-.

Pero si, en el mejor de los escenarios para la parte apelante,  hasta ahí pudiera admitirse cierta duda, lo cierto es que las leyes impositivas bonaerenses desde 2016 (fecha de inicio de la ejecución de sentencia en el caso) no dejan margen alguno para esa duda,  ya que distinguen expresamente entre juicios ejecutivos y ejecuciones de sentencia, disponiendo en ambos supuestos el pago de una tasa de justicia (ver art. 80.c ley 14808; art. 79.c ley 14880; art. 77.c ley 14983; art. 75.c ley 15079; art. 78.c ley 15170; art. 78.c 15226).

Frente a esa arquitectura normativa, inobjetada concreta y razonadamente, la sola opinión de la apelante evidentemente no es suficiente (arts. 1 a 3 CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód.proc.; cfme. esta cámara en “CRAVERO GABRIELA CAROLINA  C/ SEGUROS SURA SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA” 91054 18/12/2018 lib. 49 reg. 441).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 9/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 9/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el/la letrado/a intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:16:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:35:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:38:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8^èmH”fiÁAŠ

246200774002707396

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.