Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 336

                                                                                  

Autos: “SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A. C/ COGUAYKE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -88265-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Juan Carlos Prieto:

20273546406@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. M. Isabel García Vélez:

27048624184@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SOUTHERN SEEDS PRODUCTION S.A. C/ COGUAYKE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)” (expte. nro. -88265-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la aclaratoria del 28/5/2021 contra la sentencia del 19/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mediante la aclaratoria, el recurrente pide se precise pronunciamiento respecto del momento del efectivo pago y el período de cotejo de las cotizaciones registradas con anterioridad al mismo. Pues considera que establecidos ambos parámetros será posible conocer si al momento del efectivo pago se hubo concretado o no el daño por disminución en la cotización de la soja, ya que para ello ha de procederse a la comparación de las cotizaciones de la soja registradas entre la vigente a ese momento y las registradas en el período anterior al mismo.

Como se dijo en el fallo, en la demanda, lejos de pedir la determinación del precio de la soja como lo postula novedosamente en los agravios, se concretó a recurrir a uno de los medios que -según se dijo- proporcionaba información fidedigna y objetiva, como las publicaciones diarias de la pizarra de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, tomando específicamente la de mediados del mes de junio de 2009, sin otra observación o salvedad.

En ese contexto, -se continuó diciendo- si las referencias indicadas en el fallo para la cotización del daño no conformaron a la accionante, en todo caso pudo proponer volver a la metodología formulada en la demanda. Pero no introducir una modalidad de cotización, que no fue oportunamente planteada en la instancia inicial y cuya apreciación -por ello mismo- evade la jurisdicción revisora de esta alzada (arg. art. 272 del cód. proc.).

Por último, se dejó dicho en que en todo caso recién sería al momento del pago, la oportunidad de apreciar la configuración del perjuicio que, por el momento, no resulta un daño actual (arg. arts. 519 y 520 del código civil).

En suma, lo que solicita que indique ahora esta alzada, invita a tratar un tema que se dijo evadía su jurisdicción y que quedaba para su eventual terminación para un momento futuro.

Por ello, dado que los conceptos son claros y lo que se impetra conduce a modificar lo sustancial de lo ya decidido, a la aclaratoria no ha lugar (arg. art. 166, proemio e inc. 2 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la aclaratoria del 28/5/2021 contra la sentencia del 19/5/2021.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio electrónico constituido por la/os letrada/os peticionantes de aclaratoria, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, estése a la radicación y devolución ordenadas en la sentencia del 18/5/2021. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:25:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:41:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:46:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20273546406@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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