Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 328

                                                                                  

Autos: “G., W. E. C/ S., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y REGIMEN COMUNICACIONAL”

Expte.: -92427-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., W. E. C/ S., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -92427-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 23/12/2020 contra la regulación de honorarios del 8/9/20?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del  8 de septiembre de 2020  es  apelada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23 de diciembre de 2020,  en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog. S., como Abogada del Niño en 18 jus (art. 57 de la ley 14.967).

Ahora bien, en este contexto cabe revisar aquella retribución de 18 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. S., en relación a la  tarea desarrollada por la profesional, reflejada  en la resolución del 8/9/20, y que se pueden contabilizar en: aceptación del cargo -28/2/20-, toma de intervención y solicitud de tratamiento psicológico para la demandada y traslado al asesor ad-hoc -19/5/20-, denuncia  del convenio sobre cuidado personal y alimentos -21/5/21-, contestación de traslado y solicitud de levantamiento de la restricción perimetral respecto del actor -dos escritos del 30/6/20- y asistencia a  la audiencia del 27/8/20 (arts. 15 y 16, b, d, g,  de la ley 14.967).

Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 27/12/2019) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

Entonces, considerando la tarea desarrollada por S.,, anteriormente puntualizada, que puede considerarse cubre la primera etapa del proceso, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado,  para este supuesto los 18 jus fijados por el juzgado, no parecen elevados en correlato con aquellas labores cumplidas  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

Así, debe desestimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23/12/2020.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23/12/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:24:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:38:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:45:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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