Fecha del Acuerdo: 7/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 327

Libro: 36- / Registro:  61

                                                                                  

Autos: “I., C. M. C/ P., D. G. Y OTRO S/ ALIMENTOS” 

Expte.: -90666-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “I., C. M. C/ P., D. G. Y OTRO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90666-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿con arreglo a los informes de secretaría del 17/5/2021 y  del 25/3/2021, es fundada la apelación del 4/04/2019 contra la regulación del 21-03-2019? .

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Antes de su licencia, la jueza Scelzo había elaborado sus votos, a los que el suscripto había prestado adhesión en segundo término, por los mismos fundamentos. Ende, concretando aquella adhesión asumo en esta oportunidad los votos elaborados por la jueza sorteada en primer término, transcribiéndolos, como propios, a continuación:

La abog. N.,, letrada por la parte actora, apela por  bajos  los honorarios regulados a su  favor,  argumentando en su escrito  los motivos por los cuales considera exigua su retribución (art. 57 ley 14.967).

            Ahora bien, no ha sido objetada ni la ley aplicable ni  la  base regulatoria  de $240.000, no así la alícuota  aplicada por el juzgado del 15%, en tanto considera que no se le adicionó el porcentual por actividades complementarias realizadas (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

             Más allá de la referencia a la apreciación de tareas complementarias, al respecto lo que cabe apreciar es que la alícuota empleada por este tribunal es la del 17,5%, comprensiva de todo el desarrollo del proceso, que es el promedio de la escala del art. 21 ley 14967, que responde al art. 55 primer párrafo, segunda parte de esa ley. En tanto establece que se considerará especialmente que a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16, le corresponde una regulación en el promedio de la escala establecida para la cuestión debatida en el proceso  (art. 3 CCyC; v. esta cám. 13/4/2021 90729 “Castelnuovo c/ Paz” L. 52  Reg.170, entre otros).

            Así teniendo en cuenta que la abog. N., actuó desde el inicio del expediente, habiendo transitado la etapa de  prueba y el éxito de su pretensión (presentación de demanda según surge de la providencia del 25/10/2017, asistencia a audiencia de conciliación del 8/11/2017, audiencia de absolución de posiciones del 13/12/2917 y 22/12/2017, audiencias testimoniales del 21/12/2017), cabe regularle  honorarios en la suma de $42.000 equivalentes a 29.60 jus (valor jus según AC.3935/19 -1 jus = $1419-, vigente al momento de la regulación de primera instancia).

             En suma corresponde estimar el recurso del  4/4/2019 y elevar los honorarios de la abog. N.,  a la suma de  29,60 jus.”.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mediante sentencia del 17/4/2018 este Tribunal desestimó la apelación subsidiaria deducida por  la parte demandada y le impuso las costas (art. 15 ley 14.967).

            Así meritando las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, las que obran agregadas en archivo adjunto a los informes de fechas  20/5/2021 -deja nota-,  y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  la abog. F., (por su escrito de fs. 130/131vta.), y un 30% para  la abog. Navas  (por su escrito de fs. 137/139;  arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

            De acuerdo a ello, resulta un honorario de 5,73  jus para  F.,  (hon. prim.  inst. -19,09 jus x 25%) y 8,88  jus para N., (hon. de prim. inst. -29,60 jus- x 30%; arts y ley citados).

            También corresponde regular honorarios a favor del abog. F., C.,  en carácter de Asesor de Incapaces por su escrito de f. 147 en la suma de 0,75 jus (hon. de prim. inst. -3 jus- x 25%; AC. 2341 texto según AC.3912)”.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1- Estimar el recurso del 4/4/2019 y elevar los honorarios de la abog. N., a la suma de 29,60 jus.

2- Regular honorarios a favor de las abogs. N., y F., en las sumas  de 8,88 jus y 5,73 jus, respectivamente.

3- Regular honorarios a favor del abog. F., C., en la suma de 0,75 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Estimar el recurso del 4/4/2019 y elevar los honorarios de la abog. N., a la suma de 29,60 jus.

2- Regular honorarios a favor de las abogs. N., y F., en las sumas  de 8,88 jus y 5,73 jus, respectivamente.

3- Regular honorarios a favor del abog. F., C., en la suma de 0,75 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2021 12:16:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:15:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:24:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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