Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 52 - / Registro: 324
Autos: “C., M. E. C/ P., B., J. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92408-
Notificaciones:
abogado Paterno Leonardo R.:
20293779210@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Cibeira Alfredo L.:
20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesor ad-hoc Rojo Juan M.:
20293052523@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. E. C/ P., B., J. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92408-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/3/2021 contra la resolución del 25/2/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si la parte alimentista -los hijos, no la madre (v. escrito electrónico del 10/04/2021)-, de alguna manera afrontaran las costas, verían resentido el poder adquisitivo de la prestación alimentaria, pues aun cargar con las propias importaría una suerte de reducción de hecho de la cuota alimentaria.
Por ello esta alzada viene resolviendo que como regla, los hijos menores -que no dieron motivo a la existencia de una cuestión alimentaria judicializada- no deben salir perjudicados del juicio de alimentos, sino antes bien beneficiados, o cuanto menos indemnes (art. 1710.a del Código Civil y Comercial).
Y nada de lo expresado se altera por la existencia de un acuerdo sustantivo en la materia. Desde que esta cámara igualmente ha decidido en reiteradas ocasiones que, por principio, las costas deben ser soportadas por el alimentante aun en los casos en que las partes hubieran llegado a un convenio homologado judicialmente (“Caldenes c/ Peralta” 6/7/2010 lib. 41 reg. 208, y demás fallos allí cits.; ídem.causa 90595, sent. del 10/4/2018, ‘M., A.J. (cónyuge M., M. J.) s/ divorcio unilateral’, L. 47, Reg. 17, voto del juez Sosa).
Por ello corresponde estimar la apelación y en consecuencia modificar la imposición de costas, debiendo ser soportadas en su totalidad por el alimentante (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación y modificar la resolución apelada imponiendo las costas al alimentante (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación y modificar la resolución apelada imponiendo las costas al alimentante, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/06/2021 12:13:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:14:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:22:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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