Fecha del Acuerdo: 4/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 319

                                                                                  

Autos: “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO”

Expte.: -90122-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Roberto Esteban Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carla Emiliana Navas

27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90122-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 30/3/2021 contra la resolución del 30/3/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Como lo señala el actor en sus agravios la sentencia de cámara del   7/9/2018  determinó que su reclamo quedaba  limitado a las deudas tributarias no prescriptas que hubiera abonado.

En la sentencia, se concluye que lo pagado estaba prescripto, sobre la base de los siguientes argumentos:

a- se requirió informe al municipio, quien expresó que lo pagado por el accionante, en función de un plan acordado,  fue desde la cuota 1/1985 hasta la cuota 2/1995 (esta última con vencimiento el  10/4/1995), quedando impagas la cuota 3/1995  hasta la 12/2011 (ver anexo al trámite del 3/3/2021);

b-  siendo la prescripción quinquenal y el plan de pago acordado del 29/12/2011, al momento del pago de las cuotas 1/1985 hasta la 2/1995, éstas estaban prescriptas.

Esos argumentos no fueron objeto de crítica concreta y razonada en los agravios, limitándose el demandante a insistir con un punto de vista disímil, según el cual, en función de un informe que no individualiza,  el monto prescripto fue de solo $2 772, 22, y que, por ende, al total pagado por el actor al municipio hay que restarle ese monto, debiendo hacerse lugar a su reclamo por la diferencia (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 2/6/2021, tomada para votar el 2/6/2021 ante la licencia de la jueza de voto 1; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 30/3/2021 contra la resolución del 30/3/2021, con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 30/3/2021 contra la resolución del 30/3/2021, con costas al apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:12:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:28:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:31:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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