Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 311
Autos: “JERSONSKY GUSTAVO JAVIER C/ HERNANDEZ DOMINGO TOMAS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92377-
Notificaciones:
Abog. Hernán Cerinignana
23326923729@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Néstor F. Orbegozo
20177648346@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Nicolás Cassan
NCASSAN@PJBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JERSONSKY GUSTAVO JAVIER C/ HERNANDEZ DOMINGO TOMAS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92377-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/3/2021 contra la resolución del 23/2/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No obstante la formación de cuerpo de escritura, el perito calígrafo solicitó oficiar a otro juzgado para requerir una causa en la que habría firmas indubitadas (trámite del 23/2/2021).
El juzgado hizo lugar a la solicitud y eso ha sido apelado por la parte demandada (trámites del 23/2/2021 y 3/3/2021).
Sostiene la parte apelante que el perito ha asumido un rol inquisidor que no le es propio afectando el derecho de defensa del demandado arbitrariamente, y que el juzgado ha violentado el principio de bilateralidad que reina en el proceso, al hacer lugar a una medida no solicitada por las partes oportunamente.
La apelación es infundada porque el perito es auxiliar del juez (arts. 3 y 96 ley 5827) y entonces éste, al acceder a la solicitud de aquél, no ha hecho más que ejercer sus atribuciones instructorias propias (ars. 36.2 y 391 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 18/5/2021, pasada para votar el 17/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 3/3/2021 contra la resolución del 23/2/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/3/2021 contra la resolución del 23/2/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados y el perito intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:18:35 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:20:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:43:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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