Fecha del Acuerdo: 2/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 305

                                                                                  

Autos: “M., G. C/ O. S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”

Expte.: -92413-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Cepa Yuliana

27350425298@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pablo M. Rasuk

20164157408@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., G. C/ O. S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -92413-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso del 29/3/2021 contra la resolución del 22/3/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el curso del proceso y luego de informar que Osde, cumpliendo con lo dispuesto en el 22 de diciembre de 2020, la había dado de alta nuevamente, la peticionante solicita reintegro de gastos que dice debió erogar para su atención médica durante el período que estuvo dada de baja (escrito del 2 de febrero de 2021).

El 18 de marzo de 2021, la jueza de paz letrada, sin sustanciación, rechaza ese pedido de reintegro. Ante lo cual se deduce por la interesada recurso de reposición con apelación subsidiaria. Recurso que llega a esta alzada por haberse desestimado la reposición.

Dentro del marco que brinda al estado actual de este proceso y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva, parece discreto que para brindar una tutela judicial continua y efectiva en un asunto como el de autos, antes que un rechazo in limine, se sustancie el pedido de reintegro de gastos con Osde (arg. art. 15 de la Constitución Nacional).

Por ello se revoca la resolución apelada y con ese alcance se admite la apelación subsidiaria.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la resolución apelada, disponiendo que, previo a resolver, el pedido de reintegro de gastos, se sustancie con Osde.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada, disponiendo que, previo a resolver, el pedido de reintegro de gastos, se sustancie con Osde.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor. La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:41:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:14:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:22:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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