Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 303
Autos: “FRIAS FLORINDA RITA C/ MESTRE DANIEL ROBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92337-
Notificaciones:
Abog. Gastón Labaronnie
20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Ricardo Kurlat
20046982887@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FRIAS FLORINDA RITA C/ MESTRE DANIEL ROBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario de fecha 26/4/2021 contra la resolución del mismo día?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 17 de noviembre de 2020, que consideró inembargables los bienes allí detallados, fue declarada nula en la interlocutoria de esta alzada del 13 de abril de 2021. Porque además de carecer de los argumentos por los cuales en concreto los consideró así bajo las circunstancias del caso, esa decisión había sido prematura desde que nada había dispuesto en torno a la prueba testimonial ofrecida por el embargante en el último párrafo del punto 2- de su escrito del 6/11/2020.
Luego, ante el pedido de audiencia para recibir aquel testimonio de la oficial de justicia interviniente en el mandamiento, el juzgado no hizo lugar, con el argumento que el mandamiento de referencia es considerado como un instrumento público de conformidad con lo normado en el art. 289 inc. b) del Código Civil y Comercial y que hace plena fe de su contenido.
Ahora bien, al resolver de ese modo, nuevamente se anticipa el juez. Pues no es posible descartar el testimonio de la oficial de justicia interviniente en la diligencia de embargo con ese argumento, antes de conocer el contenido de su declaración. Teniendo presente que al ofrecerse tal testimonio se lo hizo dando a entender que iba dirigido a acreditar circunstancias que habría protagonizado la mencionada oficial, durante la diligencia, con referencia a los bienes anotados (v. escrito del 6 de noviembre de 2020 y memorial del 26 de abril de 2021; arg. arts. 34.4, 181 y concs. del Cód. Proc.).
Por ello, se hace lugar al recurso de apelación subsidiario y se revoca la resolución recurrida.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 1/6/2021, puesto a votar el 1/6/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir la apelación subsidiaria y revocar la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la apelación subsidiaria y revocar la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:37:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:09:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:18:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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