Fecha del Acuerdo: 2/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 302

                                                                                  

Autos: “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO”

Expte.: -91937-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “U., C. E. C/ A., D., M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO” (expte. nro. -91937-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben regularse honorarios en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de fecha 17/5/2021,  con fecha  6/4/2021 la asesora de menores ad hoc, Cintia Belén Echeverría solicitó la elevación de los presentes a esta cámara a fin de que se regulen honorarios por las tareas llevadas a cabo  el 3/8/2020 y 8/9/2020 (art.15 ley 14.967).

Sin embargo -s.e. u o.- no se han regulado los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas en la instancia inicial, de manera que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe  diferir la regulación por esas tareas hasta la oportunidad en que se hayan regulado honorarios en el juzgado de origen (art. 34.4 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir el pedido de regulación de honorarios  de fecha 6/4/2021 hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios de la instancia inicial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir el pedido de regulación de honorarios  de fecha 6/4/2021 hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios de la instancia inicial.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:38:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:11:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:16:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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