Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 52- / Registro: 299
Libro: 36- / Registro: 56
Autos: “PUGNALONI LUIS ARMANDO C/ PUGNALONI LUIS IGNACIO S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91750-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PUGNALONI LUIS ARMANDO C/ PUGNALONI LUIS IGNACIO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91750-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 2/7/2020 desestimó las apelaciones articuladas tanto por la parte actora como por la demandada, impuso las costas de esta segunda instancia al demandado alimentante, y difirió la regulación de honorarios (arts. 15, 26 segunda parte ley 14.967; art. 68 cpcc.).
En este contexto, en función del art. 31 de la ley 14.967, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en el juzgado de origen con fecha 9/3/2021 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones del 25/3/2021 y archivos adjuntos a la cédula de fecha 6/4/2021 y escrito electrónico del 6/5/2021; arts. 54 y 57 de la ley cit.), y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. L., (letrada de la parte demandada) y para el abog. N., (letrado de la parte actora), pues si bien a ésta no se le impusieron las costas por tratarse de una cuestión de alimentos resultó vencida en su apelación; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara de fecha 3/3/2020 y 15/3/2020, resulta un honorario de 10,5 jus para L., (hon. prim. inst. - 21.71 jus x 25% por cada uno de sus escritos) , y por el escrito de 27/2/2020 9,04 jus para N., (hon. de prim. inst. -36.19 jus- x 25%; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc, el 27/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. L., y N., en las sumas de 10,85 jus y 9, 04 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. L., y N., en las sumas de 10,85 jus y 9,04 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:23:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:25:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:41:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:52:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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