Fecha del Acuerdo: 31/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 299

Libro: 36- / Registro: 56

                                                                                  

Autos: “PUGNALONI LUIS ARMANDO  C/ PUGNALONI LUIS IGNACIO S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91750-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PUGNALONI LUIS ARMANDO  C/ PUGNALONI LUIS IGNACIO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91750-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha 2/7/2020 desestimó las apelaciones articuladas  tanto por la parte actora como por la demandada, impuso las costas de esta segunda instancia al  demandado alimentante,  y difirió  la regulación de honorarios (arts. 15, 26 segunda parte ley 14.967; art. 68 cpcc.).

En este contexto, en función del art. 31 de la ley 14.967, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en el juzgado de origen con fecha 9/3/2021 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones del 25/3/2021 y  archivos adjuntos  a la  cédula de fecha  6/4/2021 y escrito electrónico del  6/5/2021; arts. 54 y 57 de la ley cit.),   y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  la abog.  L.,  (letrada  de la parte demandada) y para el abog. N., (letrado de la parte actora), pues  si bien a ésta no se le impusieron las costas por tratarse de una cuestión  de alimentos resultó vencida en su apelación; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara  de fecha 3/3/2020 y 15/3/2020, resulta un honorario de  10,5 jus para L., (hon. prim.  inst. -  21.71 jus x 25% por cada uno de sus escritos) , y por el escrito de 27/2/2020  9,04 jus  para  N.,  (hon. de prim. inst. -36.19 jus- x 25%;  arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc, el 27/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. L., y N., en las sumas de 10,85 jus y 9, 04 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. L., y N., en las sumas de 10,85 jus y 9,04 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:23:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:25:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:41:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:52:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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