Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52 - / Registro: 297
Autos: “O., B. V. C/ S., D. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.
Expte.: -92423-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “O., B. V. C/ S., D. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.” (expte. nro. -92423-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según lo expuesto en sus agravios, resulta que la abogada Mattioli aceptó el cargo de asesora de incapaces ad hoc (trámite del 16/12/2019, no del 17/12/2019), se notificó de una audiencia (4/3/2020) y no objetó el acuerdo de partes que luego fuera homologado (31/8/2020).
Se le regularon 3 Jus y la beneficiaria requiere 4 Jus.
La diferencia entre este caso y el que se cita para pedir un aumento a 4 Jus (“URRUTIA, GIULIANA MACARENA C/ RAMOS, DIEGO SALVADOR S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CON LOS HIJOS” 91893 20/8/2020 lib. 51 reg. 353 y lib. 35 reg. 55), es que en éste el asesor de incapaces dictaminó dos veces (una, ante un régimen de comunicación propuesto; otra, ante un régimen de cuidado y de comunicación acordado); se trató allá, además, de dos pretensiones acumuladas (cuidado y comunicación) y acá de una sola (alimentos).
En función de lo antedicho, no aprecio mérito para estimar la apelación sub examine (art. 34.4 cód.proc.; AC. 2341; cfme. esta cámara en “ACOSTA, MARISOL C/ ANGELOTTI, RODOLFO GONZALO S/ALIMENTOS” 92110 2/12/2020 lib. 51 reg. 639 y lib. 35 reg.104).
VOTO QUE NO (el 26/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:19:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:24:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:40:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:50:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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