Fecha del Acuerdo: 28/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 293

                                                                                  

Autos: “ALFARO FABIAN LUIS C/ LOS HUAICOS ML S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RURALES”

Expte.: -92036-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ALFARO FABIAN LUIS C/ LOS HUAICOS ML S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RURALES” (expte. nro. -92036-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación del 14/4/2021 contra la regulación de honorarios del 12/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

a- Los honorarios regulados con fecha 12/4/2021 a favor del perito ingeniero Azcueta en 46,8888  jus son apelados por altos con fecha 14/4/2021 (arts.15 y 57 de la ley 14.967).

Los honorarios del perito ingeniero Azcueta  fueron determinados en el  60% del  4% de la base regulatoria (art. 15  ley cit.)

Ahora bien, la alícuota del 4% es la mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía (art. 2 CCyC) y es  además, la usual en cámara  cuando el perito ha cumplido con su cometido (“Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver art. 1 CCyC).

Ante ese contexto,  el apelante no brinda ninguna razón para aplicar una alícuota menor, ni se advierte que exista, máxime que el dictamen pericial fue necesario para la solución del caso (ver sentencia del 8/9/2020, considerando VI; art. 57 ley 14.967).

Entonces no son altos, sino bajos los honorarios del  perito porque al mínimo del 4% (previsto en el art. 207 de la ley 10620 y aplicado por analogía)  no hubo por qué hacerle una reducción del 60%.

Así corresponde  desestimar  el recurso del 14/4/2021, agregando además que  esos  honorarios no pueden ser  elevados en razón de no mediar apelación por bajos  (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

b- Respecto del diferimiento de fecha  17/12/2020 -si bien no surge del informe de Secretaría, sí de las constancias de la causa-,   el  11/2/2021  obra en autos  convenio acuerdo de honorarios  y forma de pago respecto de los honorarios del abogado  Beltramone  por su labor en todas las instancias, de manera que no cabe su regulación en cámara (arts. 2 y 3 ley 14967; art. 1255 CCyC).

No así  en relación a los del letrado Lucero Pavón,  de modo que, en este punto  corresponde mantener el diferimiento  hasta tanto obren regulados los de la instancia inicial (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros, art. 34.4. cpcc.)

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 266 cód. proc.; votado el 19/5/2021, puesto a votar el 17/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art.266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 14/4/2021 y en lo pertinente mantener el diferimiento de fecha 17/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 14/4/2021 y en lo pertinente mantener el diferimiento de fecha 17/12/2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:32:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:40:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:12:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:14:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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