Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 52 - / Registro: 293
Autos: “ALFARO FABIAN LUIS C/ LOS HUAICOS ML S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RURALES”
Expte.: -92036-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALFARO FABIAN LUIS C/ LOS HUAICOS ML S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RURALES” (expte. nro. -92036-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/4/2021 contra la regulación de honorarios del 12/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- Los honorarios regulados con fecha 12/4/2021 a favor del perito ingeniero Azcueta en 46,8888 jus son apelados por altos con fecha 14/4/2021 (arts.15 y 57 de la ley 14.967).
Los honorarios del perito ingeniero Azcueta fueron determinados en el 60% del 4% de la base regulatoria (art. 15 ley cit.)
Ahora bien, la alícuota del 4% es la mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía (art. 2 CCyC) y es además, la usual en cámara cuando el perito ha cumplido con su cometido (“Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.; ver art. 1 CCyC).
Ante ese contexto, el apelante no brinda ninguna razón para aplicar una alícuota menor, ni se advierte que exista, máxime que el dictamen pericial fue necesario para la solución del caso (ver sentencia del 8/9/2020, considerando VI; art. 57 ley 14.967).
Entonces no son altos, sino bajos los honorarios del perito porque al mínimo del 4% (previsto en el art. 207 de la ley 10620 y aplicado por analogía) no hubo por qué hacerle una reducción del 60%.
Así corresponde desestimar el recurso del 14/4/2021, agregando además que esos honorarios no pueden ser elevados en razón de no mediar apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
b- Respecto del diferimiento de fecha 17/12/2020 -si bien no surge del informe de Secretaría, sí de las constancias de la causa-, el 11/2/2021 obra en autos convenio acuerdo de honorarios y forma de pago respecto de los honorarios del abogado Beltramone por su labor en todas las instancias, de manera que no cabe su regulación en cámara (arts. 2 y 3 ley 14967; art. 1255 CCyC).
No así en relación a los del letrado Lucero Pavón, de modo que, en este punto corresponde mantener el diferimiento hasta tanto obren regulados los de la instancia inicial (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros, art. 34.4. cpcc.)
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 266 cód. proc.; votado el 19/5/2021, puesto a votar el 17/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art.266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 14/4/2021 y en lo pertinente mantener el diferimiento de fecha 17/12/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 14/4/2021 y en lo pertinente mantener el diferimiento de fecha 17/12/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:32:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:40:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:12:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:14:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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