Fecha del Acuerdo: 28/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: .52 / Registro: 292

Libro: .36 / Registro: 55

                                                                                  

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S. A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91637-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91637-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿s   procedente  regular los honorarios diferidos el  28/4/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La sentencia de fecha  28 de abril de 2020, hizo lugar a la apelación articulada por el abog. G., C.,,  revocó  íntegramente la sentencia apelada y mandó  continuar  con la ejecución,  con más sus intereses en cuanto por derecho pudieren corresponder y costas (art. 15 ley 14967).

Ante ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 16/3/2021 llegaron incuestionados a esta instancia,  en función de lo dispuesto por el art. 31 -tercer párrafo- de la ley arancelaria vigente,  cabe aplicar  una alícuota del  40% para el letrado de la parte actora   (arts. 15,  16, 31, párrafo tercero y concs., ley cit).

Así, resultan 2,8   jus para G., C.,   (hon. prim.  inst. – 7   jus x  40%; por su escrito de fecha 5/12/219; arts.  y ley cits.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art- 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero también al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.; el 27/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor del abog. F. G., C., en la suma  de 2,8 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor del abog. F. G., C., en la suma  de 2,8 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:31:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:36:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:11:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:12:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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