Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: .52 / Registro: 292
Libro: .36 / Registro: 55
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S. A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91637-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ PALACIOS, MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91637-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿s procedente regular los honorarios diferidos el 28/4/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia de fecha 28 de abril de 2020, hizo lugar a la apelación articulada por el abog. G., C.,, revocó íntegramente la sentencia apelada y mandó continuar con la ejecución, con más sus intereses en cuanto por derecho pudieren corresponder y costas (art. 15 ley 14967).
Ante ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 16/3/2021 llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 -tercer párrafo- de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar una alícuota del 40% para el letrado de la parte actora (arts. 15, 16, 31, párrafo tercero y concs., ley cit).
Así, resultan 2,8 jus para G., C., (hon. prim. inst. – 7 jus x 40%; por su escrito de fecha 5/12/219; arts. y ley cits.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art- 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero también al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.; el 27/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor del abog. F. G., C., en la suma de 2,8 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. F. G., C., en la suma de 2,8 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:31:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:36:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:11:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:12:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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