Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 52- / Registro: 286
Autos: “MARTIN, RAUL EDUARDO C/MELGAR, ERICA LORENA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -92402-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARTIN, RAUL EDUARDO C/MELGAR, ERICA LORENA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92402-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 16/4/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Voy a ceñirme a los términos de la apelación: si la abogada Olivetti inició el beneficio de litigar sin gastos y la apelante Mitre lo continuó hasta su culminación, no ha sido incorrecta la asignación de retribuciones semejantes (art. 2 CCyC y art. 47.a ley 14967). No existe entonces manifiestamente la asimetría aducida como argumento para modificar la regulación de honorarios apelada (arts. 34.4, 266 y 384 cód.proc.).
VOTO QUE NO (el 14/5/2021, pasada para votar el 13/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 16/4/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 21/4/2021 contra la resolución del 16/4/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2021 12:34:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:14:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:18:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:29:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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