Fecha del Acuerdo: 26/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 279

Libro: 36- / Registro: 54

                                                                                  

Autos: “LOUGE LEONARDO MIGUEL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91839-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LOUGE LEONARDO MIGUEL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91839-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación por bajos del 12/9/2020 contra la resolución del 9/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué corresponde resolver según la consulta del art. 272 de la ley 24522?

TERCERA: ¿qué honorarios diferidos el 11/8/2020 corresponde regular ahora?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si el activo realizado llegó a $ 110.000 (ver informe final del 1/9/2020), el máximo de la escala del art. 267 ley 24522 (12%), produciría un honorario máximo  global de $ 13.200. Si el juzgado, en vez, como retribución global utilizó el mínimo legal de tres sueldos de secretario/a de 1ª instancia, y sólo en favor del síndico adjudicó $ 236.476,39, no se explica ni se advierte por qué razón esta cifra pudiera ser considerada baja. Es manifiestamente improcedente, entonces, la apelación por bajos del síndico R.,.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No obstante que es incompleto el informe de secretaría del 22/4/2021, corresponde evacuar la consulta del art. 272 ley 24522 (ver proveído del 9/4/2021). Y bien, habiéndose fijado honorarios en función del mínimo legal de tres sueldos de secretario/a de 1ª instancia, no se percibe margen para reducirlos (ver sentencia del 17/3/2017; art. 267 supra cit.; esta cámara “Sproviero”  29/4/2004 lib. 33-II  reg. 98). Sin mengua de lo reglado en los arts. 232 y 233 ley 24522, en cuanto pudiere corresponder (ver dictamen del 18/12/2020; arts. 34.5.d y 36.1 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Suponiendo que hubiera habido en 1ª instancia un incidente de determinación del inicio del estado de cesación de pagos (que no lo hubo, ver sentencia de esta cámara del 11/8/2020), careciendo de monto la cuestión, podrían haber cabido los 15 Jus de sostén previstos en el art. 36.f ley 14967.

Sobre la base de ese hipotético incidente, en cámara es posible adjudicar los siguientes honorarios por los trabajos del 15/10/2019 y del 19/6/2020, conforme lo normado en los arts. 16 y 31 ley 14967: abog. M. H. P.,, 3,75 Jus (15 Jus x 25%);  síndico D. J. R.,, 4,5 Jus (15 Jus x 30%; arg. arts. 2, 3 y 1255 CCyC; art. 207 ley 10620).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación por bajos del 12/9/2020 contra la resolución del 9/9/2020;

b- en función de la consulta del art. 272 de la ley 24522, no reducir  los honorarios regulados el 9/9/2020;

c- regular como se indica al ser votada la 3ª cuestión los honorarios diferidos el 11/8/2020.

ASÍ LO VOTO (el 18/5/2021, puesto a votar el 17/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación por bajos del 12/9/2020 contra la resolución del 9/9/2020;

b- En función de la consulta del art. 272 de la ley 24522, no reducir  los honorarios regulados el 9/9/2020;

c- Regular como se indica al ser votada la 3ª cuestión los honorarios diferidos el 11/8/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/05/2021 12:24:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2021 12:39:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2021 13:24:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2021 13:29:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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