Fecha del Acuerdo: 21/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 274

                                                                                  

Autos: “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92392-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Martín Andrés Ruiz

20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juan Enrique Echaide

20278028586@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92392-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 31/3/2021 contra la resolución del  3/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la causa ‘Borges Nelson Javier c/ Minich Hector Manuel s/ cobro sumario sumas dinero (exc.alquileres, etc.)’, iniciada el 17 de febrero de 2021 (visible en la Mev bajo el número 288-2021), se encuentra la demanda articulada por cobro de la suma de $ 850.000, la factura 76 emitida el 23 de diciembre de 2019 y el acta de cierre de la mediación, del 10 de febrero de 2021 (v. en la especie, providencia del 26 de febrero de 2021).

En la presente, el 19 de marzo de 2021, el actor pidió medida cautelar consistente en el embargo de fondos sobre las sumas que la accionada tuviere depositadas y/o a percibir en el futuro por ante Banco Macro S.A., por el importe reclamado en demanda, con más el 50 % de dicha suma para responder a intereses, gastos, costos y costas. Acompañando para sostener la verosilimitud del derecho, certificación contable de fecha 15/3/2021, emitida por la contadora Paturlane, referida a la factura acompañada con la demanda (v. archivos adjuntos a la mencionada presentación).

El 23 de marzo, el juez concedió la medida solicitada.

Ahora bien, al contestar la demanda el 31 de marzo de 2021, el apelante no desconoció la factura acompañada por el actor, que en el memorial ya expresamente la reconoce (v. escrito de la misma fecha). Y admite la operación de compra de una cosechadora, de cuyo precio de venta objeta una diferencia. Pero sostiene que lo canceló, al menos en la parte admitida. Parcialmente con la entrega de un automotor, y en lo demás con dos cheques que dice cobró la actora (v. punto 3, del escrito del 31 de marzo de 2021).

Acompaño un boleto de compraventa de una camioneta Ford, fechado el 4 de abril de 2019, que dice firmado por él y Gabriela Robertti en representación de Borges. Resúmenes de cuenta donde consta  un débito del 7 de febrero de 2020, en concepto de ‘cheque canje interno’  y otro del 3 de abril de 2020, en concepto de ‘pago cheque de cámara’‘, sin otra aclaración. Y un informe de dominio histórico y de titularidad sobre aquella camioneta, donde figura como dueño el actor desde el 29 de mayo de 2020 y antecesor inmediato Daniel Fernández, hasta el 29 de mayo de 2019.

Medió  por parte del demandante, desconocimiento de toda la prueba documental agregada con la contestación de la demanda, menos una constancia de Afip referida a él. Pero el efecto previsto para esa negativa meramente general, en cuanto a los documentos, es que se los tiene por reconocidos (arg. art. 354.1, primer párrafo, del Cód. Proc.; v. punto l del escrito del 8 de abril de 2021; arg. art. 354.1 y 356 del Cód. Proc.).

Entonces, en favor del actor quedó la factura reconocida, la operación a que se refiere, -con la entrega de la cosechadora incluida-, cuestionada en algunos aspectos  y el importe final –objetado en una pequeña parte-, aunque igualmente confirmada en lo demás, que se dice abonado.

Pero del lado del demandado, se cuenta con la alegación del pago, que se pretende acreditado con las constancias enunciadas, las cuales han quedado reconocidas por el actor (arg. art. 354 inc. 1, 374, 384 y concs. del Cód. Proc.).

Así las cosas, desde que de tales constancias resulta prima facie verosímil el relato del demandado que sostiene -como fue dicho- haber pagado la deuda que se le reclama  -y al margen de lo que pudiera resultar del curso y definición del proceso- en un balance de lo apreciado,  es discreto obtener que la alegación del demandante, cotejada con aquellos elementos opuestos por el demandado, ha perdido la verosilimitud que pudo tener para dar fundamento el embargo oportunamente concedido (arg. arts. 195, 202 y concs. del Cód. Proc.).

Por ello, en la situación actual, corresponde haber lugar a la apelación interpuesta y disponer el levantamiento de la cautelar decretada el 23 de marzo de 2021. Con costas al apelado vencido (arts. 202 y  69 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (el 12/5/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde estimar la apelación interpuesta, con costas al apelante vencido (art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación interpuesta, con costas al apelante vencido  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:38:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:40:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:49:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 13:05:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20278028586@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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