Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 52- / Registro: 269
Libro: 36- / Registro: 52
Autos: “G., R. B. C/ M., A. M. S/ INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -92396-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., R. B. C/ M., A. M. S/ INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92396-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/12/2020 contra la resolución del 19/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La abogada de los niños tuvo una entrevista con ellos antes de la audiencia con la jueza, pero no consta que hubiera tenido alguna intervención durante ella como no ser firmar (ver acta del 10/6/2020). A su vez, en el acta de la audiencia del 7/8/2020 consta una breve exposición de esa profesional aludiendo a una previa entrevista mantenida con los niños. Por fin, en el escrito del 14/7/2020, la abogada aceptó formalmente el cargo y dio su punto de vista sobre la situación familiar de los niños.
Por esa labor, al juzgado adjudicó 10 Jus a la letrada, con clara intención de morigerar la norma local aplicada (art. 9.I.1.d, que establece 20 Jus), a través de la cita del art. 1255 CCyC.
Y bien, sin desmedro de la labor de la abogada de los niños acerca de la cual no ha quedado demasiado vestigio objetivamente detallado en las actuaciones, y aunque la solución pueda ser tildada de opinable, creo que el juzgado pudo ir más allá en la morigeración, para otorgar algo más razonablemente sólo la cantidad de 7 Jus, por la cual ha abogado el Fisco en su apelación (arts. 16 incs. b,c, g y j y 22 ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).
VOTO QUE SÍ (el 6/5/2021, puesta a votar el 6/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 17/12/2020 contra la resolución del 19/8/2020 y reducir a 7 Jus los honorarios de la abogada de los niños A. P. S.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 17/12/2020 contra la resolución del 19/8/2020 y reducir a 7 Jus los honorarios de la abogada de los niños A. P. S.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2021 12:04:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2021 12:40:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2021 12:54:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2021 13:38:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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