Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52- / Registro: 221
Autos: “VILCHEZ, MELINA MARIA DE LOS ANGELES C/ GONZALEZ, CARINA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92360-
Notificaciones:
Abog. Gabriela Lisa Cammisi:
27145490192@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Juzgado Civil y Comercial 2:
JUZCIV2-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
SEBASTIAN.MARTIARENA@PJBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VILCHEZ, MELINA MARIA DE LOS ANGELES C/ GONZALEZ, CARINA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92360-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la queja interpuesta?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho esta alzada que cabe apartarse del principio de irrecurribilidad sentado por el artículo 377 del Cód. Proc., cuando se encuentra o puede encontrarse implicada -directa o indirectamente- la defensa en juicio que hace a las reglas constitucionales del debido proceso. Como en este caso donde se aduce que llevar a cabo las audiencias de la prueba confesional y de testigos por el juez en forma telemática por la plataforma Microsoft Teams, en forma simultánea con las partes en el domicilio en que se encuentren o en el estudio de su abogado, no permite realizar un adecuado control de la prueba, y que esa forma de trabajo afecta la garantía de defensa en juicio (v. causa 16802, sent. del 27/4/2010, ‘Echarri, Ignacio s/ González, Osvaldo Mario s/ desalojo, L. 41, Reg. 106).
Por lo cual, corresponde admitir la queja. Haciéndola resolutiva, tratándose de una apelación subsidiaria a un recurso de reposición (arg. art. 248 del Cód. Proc.).
En la resolución del 22 de marzo de 2021, se dejó dispuesto que las audiencias para las pruebas confesional y testimonial, se llevarían a cabo por el juez en forma telemática por la plataforma Microsoft Teams, en forma simultánea con las partes en el domicilio en que se encuentren o en el estudio de su abogado, siempre y cuando las circunstancias sanitarias así lo permitan.
De eso se agravió la quejosa, indicando en su escrito del 26 de marzo de 2021, que la única forma de garantizarse la imparcialidad y la objetividad en el declarante es por intermedio de la persona del juez.
Sostuvo, además, que no existía forma tecnológica de controlar que en el espacio donde preste declaración la persona no exista ayuda y/o asesoramiento externo al declarante, y ante ese riesgo, V.S. no puede permitirlo.
Postulando, en definitiva, que las mismas se realicen en presencia del juez y que al Juzgado comparezca la persona que va a declarar y/o a absolver posiciones y todas las demás partes lo hagan en forma virtual, fuera de la sede del Juzgado.
Ahora bien, en su Resolución 597 del 22 de abril de 2021, la Suprema Corte, contemplando el cuadro de situación epidemiológica, reiteró la observancia de dispuesto en la resolución de Presidencia SPL 12/21 y el deber de gestionar con el personal mínimo, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, y adoptando cualquier otra medida de gestión que se estime conveniente al mismo fin.
A su vez, en aquella resolución de Presidencia 12 del 9 de abril de 2021, en el tercer párrafo del considerando tres, se aludió al Anexo de la Resolución 816/20 que contiene la ‘Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas’.(v. art. 2 de la mencionada resolución de Presidencia). Donde en el artículo 4 se dispone que el órgano judicial, respecto de cualquier persona que deba participar de la diligencia, podrá requerir su comparecencia personal ante el juzgado para la celebración de una audiencia parcialmente remota. Observándose los parámetros establecidos en ese artículo y, en lo pertinente, las reglas fijadas en el artículo 4 del Anexo I de las Resoluciones de Corte N° 583/20 y 655/20 y el Protocolo General de Actuación N° 1. Y en el artículo 8, las prevenciones para el caso en que por resolución fundada el órgano judicial decidiere recibir en todo o en parte prueba confesional, testimonial o pericial de personas que se encuentren fuera de las dependencias judiciales.
En la especie y en las actuales circunstancias, donde rige al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (v. art. 2 del DNU 875/20 y 125/21), no ya el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, aunque en un contexto epidemiológico persistente, no se percibe por qué no fuera posible la modalidad parcialmente remota para la recepción de las referidas audiencias. Requiriendo –de no mediar circunstancias obstativas debidamente acreditadas– la comparecencia de las personas que deban participar, a la sala de audiencias de la sede de la calle 9 de julio 54 de esta localidad, que tiene dimensiones compatibles con la conservación del distanciamiento, desarrollándose la diligencia en forma telemática con la plataforma aplicable, a partir de esa localización, participando de ese modo tanto el juez como los demás sujetos procesales intervinientes desde sus respectivas ubicaciones.
Entendiéndose que podrá optarse por la modalidad de recepción totalmente remota, respecto de quienes –por mediar aquellas circunstancias obstativas- no puedan concurrir a las dependencias judiciales. Situación en la cual habrá de disponerse la participación de un asistente judicial de apoyo para el contralor del cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 8 de la Guía mencionada y las propias de la diligencia de que se trate. En este sentido, tiene razón la apelante.
No obstante, toda vez que con arreglo a lo que se desprende de la vista de causa del 22 de abril de 2021, salvo la codemandada Rosa Karina González, que absolvió posiciones en forma telemática desde el estudio de su letrada, los actores y la testigo Virginia Rossi, por problemas técnicos concurrieron personalmente al Juzgado, y absolvieron posiciones y prestaron declaración en el despacho del juez también, videograbadas por Teams, en principio, y de no mediar objeciones, lo expresado tendrá aplicación sólo para la audiencia testimonial pendiente.
Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la sentencia apelada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
Nada más agrego que esta cámara ha llevado a cabo audiencias virtuales usando Microsoft Teams, sea en el domicilio de la persona declarante pero con una veedora judicial (expte. 91801, el 14/8/2020), o sea en un recinto de tribunales también con veedor/a judicial (expte. 91601, el 4/9/2020; expte. 92120, el 3/3/2021).
ASÍ LO VOTO (el 27/4/2021, pasado para votar el 26/4/2021; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere a los dos votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior corresponde admitir la queja interpuesta y haciéndola resolutiva, revocar la resolución apelada, en los términos que se indican precedentemente.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la queja interpuesta y haciéndola resolutiva, revocar la resolución apelada, en los términos que se indican precedentemente.
Regístrese. Notifíquese por secretaría a la parte recurrente y póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 2, mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/05/2021 11:49:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/05/2021 12:07:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/05/2021 12:36:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/05/2021 13:08:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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