Fecha del Acuerdo: 29/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 216

                                                                                  

Autos: “CARRERA DIANA MARCELA C/ FANJUL CARLOS RODRIGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92022-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRERA DIANA MARCELA C/ FANJUL CARLOS RODRIGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92022-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 18/3/2021 y del 29/3/2021 contra la resolución del 17/3/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en 2a instancia?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 17/3/2021 se aprobó la base regulatoria en $ 1.024.844,96 y fueron determinados los honorarios de los peritos María Cristina Moreira (psicóloga),  María Virginia Ferraccioli (médico) y José Antonio Varela (ingenierio), en sendas sumas equivalentes al 2,5% de la base. La parte demandada los apeló por considerarlos exorbitantes y resultar ello violatorio del límite establecido por el art. 730  CCyC (18/3/2021). El perito Varela apeló los suyos por considerarlos injustificadamente bajos (29/3/2021).

 

2- La parte demandada no ha tan siquiera insinuado que la labor de los peritos no hubiera sido necesaria para la dilucidación de la controversia, pero tampoco el perito Varela ha puesto de manifiesto razones por las cuales su retribución pudiera ser baja ni para meritar su tarea por encima del valor del trabajo de las otras dos peritos intervinientes.

Por eso, habiéndose asignado a los tres peritos globalmente un 7,5% y encuadrando ese porcentaje en la escala prevista en el art. 207 de la ley 10620 aplicable por analogía (art. 2 CCyC), no se percibe que sean irrazonablemente  inadecuados los honorarios apelados (arts. 3 y 1255 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

3- En cuanto al exceso del tope del art. 730 CCyC, para estar en condiciones de decidir sobre la aplicación del art.730 CCyC, como regla deben estar identificadas y definidas todas las costas, debe proponerse eventualmente un prorrateo de ellas y debe dejarse a salvo el principio de contradicción, nada de lo cual ha dicho el apelante -repito- que hubiera ya sucedido en el caso hasta ahora (arts. 34.4, 34.5.b, 34.5.c y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 26/4/2021, pasada para votar el 22/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El convenio de pago anexo al trámite del 18/2/2021, contiene acuerdo respecto de los honorarios del abogado de la parte actora por su labor en todas las instancias, de manera que no cabe su regulación en cámara (arts. 2 y 3 ley 14967; art. 1255 CCyC).

Lo que no observo es que haya acuerdo o regulación de honorarios de 1a instancia con relación a la asistencia letrada de la parte demandada, de modo que, en este cuadrante, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 22/12/2020.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  desestimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 29/3/2021 contra la resolución del 17/3/2021;

b- en lo pertinente, mantener el diferimiento dispuesto el 22/12/2020  (ver mi voto a la cuestión 2a).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 29/3/2021 contra la resolución del 17/3/2021;

b- En lo pertinente, mantener el diferimiento dispuesto el 22/12/2020  (ver voto del juez Sosa a la cuestión 2a).

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:30:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:31:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:50:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 13:02:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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