Fecha del Acuerdo: 21/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 194

Libro: 36- / Registro: 40

                                                                                  

Autos: “H., A. J.  C/ B., J. E. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -92172-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “H., A. J.  C/ B., J. E. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -92172-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios deben regularse ante esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La sentencia del 29/12/2020 declaró inadmisible  la apelación articulada por la parte demandada, impuso las costas al apelante y difirió la regulación de honorarios (art. 15 ley 14.967).

De las constancias de autos surge que los honorarios por trabajos en la instancia inicial quedaron determinados en el mínimo  legal de  7 jus (v. regulación de honorarios del 29/11/2019, y notificaciones de igual fecha; art. 73.3 de la ley 5177), de manera que en función del art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  el abog. B., (por su escrito del 20/8/2020; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

De acuerdo a ello, resulta un honorario de  1.75 jus para el letrado de la parte demandada B.,   (hon. prim.  inst. -7 jus x 25%; arts y ley citados).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.; pasado para votar y votado el 21/4/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor del abog. B., en la suma de 1,75 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor del abog. B., en la suma de 1,75 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado en lo Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:21:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:31:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:36:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:42:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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