Fecha del Acuerdo: 9/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 159

                                                                                  

Autos: “LIZARRAGA ADRIANA DORIS Y OTRO C/ ALRA SUR S.A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”

Expte.: -91629-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gonzalo González Cobo

20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Matías Santiago Pascuet

20282159628@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LIZARRAGA ADRIANA DORIS Y OTRO C/ ALRA SUR S.A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” (expte. nro. -91629-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿en fundado el recurso del apelación del 5/2/2021 contra  la resolución del 29/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

No discutiéndose en la especie que es de aplicación alguna tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, -toda vez que eso resulta de los límites que al recurso impone la impugnación deducida por el recurrente a la liquidación de la base regulatoria presentada por la actora, según los términos del artículo 272 del Cód. Proc.–, sólo queda deslindar cuál de ellas ha de aplicarse al caso (v. demanda en el archivo adjunto al registro informático del 15 de mayo de 2019 -donde se indica la tasa activa, sin más-, sentencia del 19 de noviembre de 2019 -que remite a la tasa activa propuesta por la actora-,  liquidación del 19 de noviembre de 2020, que aplica en un tramo la tasa activa para restantes operaciones en pesos; impugnación del 16 de diciembre de 2020, que postula la tasa activa de descuento a 30 días en pesos; sentencia interlocutoria del 19 de noviembre de 2020; arg. art. 34.4, 163.6, 272 y concs. del Cód. Proc.).

Pues bien, concerniente a la propugnada por la apelante, es discreto mencionar que el descuento es una operación financiera mediante la cual –en el caso del descuento bancario– el cliente que es titular de un crédito obtiene de la institución, en forma más o menos inmediata, el importe en efectivo correspondiente, previa deducción o descuento de los intereses compensatorios, que es el lucro que obtiene el banco (Fernández- Gómez Leo, “Tratado…”, t. III-D, pág. 433).

Es de la esencia de este contrato, que el banco, automáticamente, en el momento de la entrega, deduzca del importe del crédito los intereses compensatorios, que son adelantados porque se cobran al inicio de la operación (esta alzada, causa 89081 sent. del. 16/7/2014, ‘Domínguez, Alfredo Luis c/ Magnani, Olga Ester S/ Cobro Ejecutivo”, L. 45, Reg.218; también causa. 90598, sent. del 06/07/2019, ‘Tiedemann, Aurora Blanca c/ Caja de Seguros S.A. s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales’, L.50, Reg. 254).

La tasa de estos intereses es la que se denomina tasa de descuento, precisamente porque el interés –como se ha dicho– se descuenta del capital prestado (Barbero. A., ‘Intereses monetarios’, pág. 30, número 9; causa cit. en el párrafo anterior), no ingresando por ende ese dinero a las arcas del deudor; siendo por tal motivo el riesgo del acreedor de menor entidad y por esa razón, también menor es la tasa.

En el caso, no se trata de esa figura contractual, sino  puntualmente, de la liquidación de la base regulatoria, por manera que el interés de que se trata es el moratorio, que se paga vencido y no anticipadamente (arg. art. 768.c., del Código Civil y Comercial). Razón que evidencia ajena a esta situación la tasa de descuento.

Por lo expuesto, a tenor de la frontera que impone al recurso lo que fuera oportunamente propuesto al juez anterior, corresponde desestimar la apelación articulada, en cuanto ante la tasa activa para restantes operaciones en pesos, postuló la de descuento a treinta días, y aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la propuesta por la parte ejecutante en su liquidación del 19 de noviembre de 2020, libre ahora de aquella impugnación (arts. 34.5.a, 34.4, 266 y 274 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (el 29/3/2021; pasada para votar el 26/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:10:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:34:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:43:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:48:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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