Fecha del Acuerdo: 6/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 151

Libro: 36- / Registro: 33

                                                                                  

Autos: “MATTIOLI GABRIELA  C/ ERXILARTE RAUL CEFERINO S/ EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -92220-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MATTIOLI GABRIELA  C/ ERXILARTE RAUL CEFERINO S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -92220-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 26/11/2020 contra la regulación de honorarios del 18/11/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

a- La abog. M.,se  agravia de la regulación de honorarios efectuada a su favor  con fecha 18/11/2020 en  0,8917  jus,  mediante escrito del 26/11/2020 donde fundamenta su cuestionamiento  por exiguos (art. 57 ley 14.967).

b- Ahora bien, aunque no se ha cuestionado la aplicación de la ley 14.967, dejo a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes,  y he de resolver de acuerdo a postura mayoritaria (ver entre otros 26/8/2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19/6/2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204).

c- Si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, máxime cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; v. esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).

Aquí la letrada contabiliza tareas como la  presentación de la demanda (según surge de la providencia del 29/9/2017), acompañó mandamiento y oficio al Instituto de Previsión Social  (3/10/2017), luego solicitó se saquen lo autos de paralizados y  medida cautelar (11/9/2020),

solicitó se dicte sentencia de remate y  en el mismo acto practicó liquidación  (18/11/2020, art. 15 ley cit.).

De acuerdo a ello, los 0,8917 jus -equivalentes al momento de la regulación recurrida a $1.667,59- resultan exiguos  como retribución de la labor de la letrada pues, habiendo cumplido todas las etapas correspondientes a este trámite, la ley arancelaria vigente establece el mínimo legal que corresponde fijar por la actuación profesional, por lo que cabe fijar sus honorarios en  7 jus (arts. 16  y 22  ley cit.; . 34.4 y 266 cód. proc.).

Así, corresponde estimar el recurso del 26/11/2020 y elevar los honorarios de la abog. Mattioli  a la suma de 7 jus.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero a los apartados (a) y (c) del voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 26/11/2020 y elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 7 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 26/11/2020 y elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 7 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/04/2021 12:34:21 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 12:42:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:05:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:25:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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