Fecha del Acuerdo: 6/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 149

                                                                                  

Autos: “S., M. R. C/ F., B.J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -92171-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., M. R. C/ F., B. J. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92171-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/2/2021 contra la resolución del 2/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

A la abogada T.,le fueron regulados honorarios en la cantidad de pesos equivalente a 3 Jus (ver 6/10/2020 y 21/12/2020).

¿Para qué se utiliza el Jus? Como mecanismo para contrarrestar la paulatina pérdida del poder adquisitivo de una cantidad de dinero, debida al hecho notorio de la inflación.

No corresponde señalar si la diferencia de la cotización del jus varió poco o mucho desde la fecha del auto regulatorio: si varió, entonces debe usarse  la más próxima al momento del pago (art. 2 CCyC; art. 15.d ley 14967).

Eso sí, le corresponde a la abogada beneficiaria proponer la adecuación numérica (“hacer las cuentas”, ley 15184; art. 165 párrafo 1° cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 19/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 3/2/2021 contra la resolución del 2/2/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 3/2/2021 contra la resolución del 2/2/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/04/2021 12:35:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 12:42:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:06:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:26:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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