Fecha del Acuerdo: 17/3/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 11

                                                                                  

Autos: “LEPORE HUMBERTO EDUARDO Y OTROS   C/ LEPORE GERARDO HECTOR S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -91969-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Esteban Hernández

20238342598@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LEPORE HUMBERTO EDUARDO Y OTROS   C/ LEPORE GERARDO HECTOR S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -91969-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 10 de agosto de 2020 contra la sentencia del 4 de agosto de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo a lo peticionado en la demanda, dados los antecedentes del caso, las costas debían imponerse al demandado en forma total, ya que no sólo había quedado demostrado su desinterés en dividir la cosa común (su silencio ante el requerimiento formulado por carta documento y posterior Mediación), sino que además, la inhibición general de bienes trabada en su contra obligó a recurrir a la vía judicial, ya que no era posible ninguna otra solución (punto IV segundo párrafo).

El demandado no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. Decisión que le fue notificada y está firme (resolución del 14 de noviembre de 2019; cédula del 23 de diciembre de 2019). Se declaró la cuestión como de puro derecho (resolución del 11 de marzo de 2020).

La sentencia del 4 de agosto de 2020, hizo lugar a la demanda y dispuso la  división  del  inmueble común   identificado catastralmente como Circ. V, Sec. A / Mza. 52 / Parc. 4, matrícula 4722 del Partido. de Hipólito Yrigoyen. Pero impuso las costas por su orden, considerando que ese era el principio en este tipo de juicios, del cual no había motivos para apartarse.

Justamente, los agravios de la parte apelante, apuntan a esa cuestión.

La regla indicativa que en los juicios de división de condominio las costas se imponen por su orden y en proporción al interés de cada condómino, es eso, una regla, que exime de la directiva legal que se las atribuye al vencido. Esto así, teniendo en consideración que –en alguna medida– los resultados del pleito benefician a todos los copropietarios, y que el demandado puso de manifiesto su coincidente voluntad de proceder al cese del estado de indivisión o no se ha demostrado la conducta reticente de la contraparte en las tratativas extrajudiciales, que haya dado motivo al pleito (arg. arts. 2687, 2692 y concs. del Código Civil; arts. 1992, 1997 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. art. 68, segunda parte, 71 del Cód. Proc.; CC0001 de Quilmes, causa 12726 RSD-15-11, sent. del 10/03/2011, ‘Corujeira de Borrelli, Pilar c/Fantin, Adrian Alberto s/División de condominio’, en Juba sumario B2904940).

En cambio, si el demandado –como en la especie- ha sido indiferente a los reclamos extrajudiciales que le cursaran los otros copropietarios, ni concurrió a la mediación prejudicial a la que fue citado, sin siquiera explicar su actitud, manteniéndose rebelde en el proceso, nada queda para desligarlo de una aplicación de las costas a su cargo, desde que hizo indispensable la intervención judicial en un asunto donde pudo obviarse (v. cartas documentos y acta de cierre de mediación, digitalizadas en el archivo del 25 de mayo de 2019; arg. art. 60, segundo párrafo, 68 y doctr. del art. 70 inciso 1 del Cód. Proc.).

En consonancia, cabe hacer lugar al recurso e imponer las costas de este juicio al demandado (v. normas citadas).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde hacer lugar a la apelación e imponer las costas en ambas instancias al demandado (arg. art. 68 y doctr. del art. 70 inciso 1 del Cód. Proc.) y diferir aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación e imponer las costas en ambas instancias al demandado y diferir aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 anexo único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/03/2021 11:53:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:12:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:15:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:53:20 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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