Fecha del Acuerdo: 31/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 147

                                                                                  

Autos: “N. P. C. Y S. C. D. T. L.  C/ K. G. S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -91987-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Franco Maugeri

20224826231@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Patricio Martín Ghione

20329995519@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “N. P. C. Y S. C. D. T. L.  C/ K. G. S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -91987-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 11 de febrero de 2021 contra la resolución del mismo día?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El quid de la cuestión, tal como resulta de los agravios y de los argumentos del juez al desestimar la reposición, reside en el punto de partida del plazo para presentar el memorial del recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2021, contra la interlocutoria emitida el mismo día.

El recurrente sostiene que, como al concederlo con la providencia del 12 de febrero de 2021, sobre el final, el juez  expresó, ‘Independientemente de ello, deberá estarse al vencimiento del plazo de la notificación de la misma.’, significó que el plazo para presentar el memorial comenzaba a correr desde que la sentencia emitida el 11 de febrero quedara firme. Y en su razón ello había ocurrido el 24 de febrero, lo cual –según sus cálculos– colocaba el memorial dentro del plazo.

Sin embargo, tal interpretación no se desprende del texto ni es razonable. En lo primero porque al utilizarse al comienzo de la frase el adverbio ‘independientemente’ se marcó una clara distancia entre el párrafo precedente que concedía el recurso en relación y lo dicho luego. Lo segundo, porque mal podría esperarse la firmeza de una resolución que había sido recurrida, estando pendiente aún la resolución de ese recurso (arg. arts. 2, 3, 1061, 1064, y concs. del Código Civil y Comercial).

Sentado lo anterior, debe estarse a lo normado por el artículo 246, primer párrafo, del Cód. Proc., según el cual: ‘….el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerda’.

Por manera que, si el plazo comenzó a correr el 22 de febrero de 2021, como lo cuenta el juez, los cinco días vencieron el 1 de marzo a las 12 horas. O las  primeras cuatro horas del 24 de febrero de 2021, de atenerse a la corrección que aporta el  apelante (v. escrito del 3 de marzo de 2021, punto 1, párrafo séptimo). Y en ambos casos el  memorial presentado el 1 de marzo de 2021 a las 13:40:43, fue extemporáneo (arg. art. 246, primer párrafo, del Cód. Proc.).

En consonancia, la apelación se desestima, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 12/2/2021 el juzgado concedió la apelación del 11/2/2021. “Independientemente” de eso, dijo o quiso decir algo más, es cierto,  con poca claridad expresiva (ley 15184; ver su explicación en el proveído del 5/3/2021). Lo que debió hacer el juzgado era tener presente la apelación del 11/2/2021, hasta que venciera el plazo para que todo otro interesado pudiera apelar y así poder proveer concentradamente respecto de todas las apelaciones planteadas (art. 34.5.a cód. proc.).

Pero lo que dijo el juzgado además, lo dijo “independientemente” de la concesión. El apelante, que no pudo ignorar lo reglado en el art. 246 CPCC,  no tuvo por qué mezclar lo suyo (presentación del memorial luego de notificada la concesión de su apelación) con algo dicho en forma independiente de la concesión de su apelación.

Adhiero así al voto del juez Lettieri (el 31/3/2021, pasado para votar el 29/3/2021).

ASÍ LO VOTO

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde desestimar la apelación subsidiaria tratada, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria tratada, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente el soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/03/2021 11:54:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/03/2021 11:55:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/03/2021 11:56:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/03/2021 12:24:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰90èmH”bNÁ’Š

251600774002664696

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.