Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 109
Autos: “FRIAS FELIPE ANACLETO C/ GOROSITO IDA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -91981-
Notificaciones:
Abog. Marcelo Ariel Berrutti
20173000686@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Guillermo Luciani
23322558309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “FRIAS FELIPE ANACLETO C/ GOROSITO IDA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91981-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29/1/2021 contra la resolución del 21/12/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para iniciar sus agravios, el actor transcribe el último párrafo de la sentencia anterior al “RESUELVO”, pero no transcribe ni critica el párrafo anterior a ese, acaso suficiente por si solo para sostener la decisión: “Si bien se acredita que conforme a las probanzas recabadas, que el actor percibe una jubilación ordinaria conforme surge de oficio remitido por ANSES en fecha 24/7/2020,sin perjuicio de ello, por su parte, mediante constancia de AFIP, ha quedado acreditada la existencia de una Sociedad de Responsabilidad limitada que lleva el nombre del Actor, asimismo surge del Estatuto Social acompañado por BANCO PROVINCIA BS AS, Sucursal PEHUAJO en el escrito electrónico de fecha 5/11/2020 que ocupa el cargo de Gerente de la mencionada firma.” (arts. 260 y 261 cód. proc.; el subrayado no es del original).
La imposibilidad de disponer o administrar sus bienes en función de las medidas sanitarias por la pandemia o de medidas cautelares no fue cuestión introducida en la demanda, ni se indica que lo hubiera sido de alguna manera antes de la sentencia, de modo que, traída recién en los agravios, excede el ámbito de competencia de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Con todo, no huelga decir que la resolución denegatoria no causa estado (art. 82 párrafo 1° cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 4/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 29/1/2021 contra la resolución del 21/12/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 29/1/2021 contra la resolución del 21/12/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2021 10:37:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2021 10:45:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2021 11:44:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2021 11:52:29 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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