Fecha del Acuerdo: 9/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 88

                                                                                  

Autos: “BERDION MANUEL ROBERTO C/ BIANCHI RICARDO EDUARDO ADRIAN Y OTROS  S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”

Expte.: -92285-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nicolás Corbatta

23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Horacio Héctor Posada

20110892218@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Agustin Fal

20229717937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pablo Alanis

20144843321@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Sebastián Alfredo Barrio

20240802385@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BERDION MANUEL ROBERTO C/ BIANCHI RICARDO EDUARDO ADRIAN Y OTROS  S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -92285-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 29/9/2020 contra la resolución de fecha 24/9/2020, concedido en la providencia del 24/2/2021 última parte?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

De lo que interesa destacar, con motivo de este juicio, el 3 de abril de 2019 se dispuso, entre otras medidas,  el embargo de los cultivos existentes en los inmuebles rurales matrículas (019) 3350 del Pdo. de Daireaux (con una superficie de 117 has.) y en la matrícula (019) 4924 del Pdo. de Daireaux (con una superficie de 54 has.), constituyendo oportunamente a los demandados como depositarios del producido de los mismos.

El 9 de mayo de 2019, Marcelo Ernesto Miguel como presidente del directorio de ‘Serviagro del Oeste S.A.’, solicitó el inmediato levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el cereal plantado en el predio del cual dijo revestir calidad de arrendatario y que resultaba situarse en la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción XI, Parcela 685-a. Dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de La Plata bajo la Matricula N° 3.350 del Partido de Daireaux (19).

Esta petición fue desestimada por el juez el 6 de junio de 2019.

Luego de las diversas alternativas a que dio lugar la medida (v. resolución del 22 de junio de 2020, del  10 de agosto de 2020, presentación del 2 de septiembre de 2020), el 24 de septiembre de 2020, con motivo de  que ‘Serviagro del Oeste S.A.’ había promovido demanda por tercería de dominio – autos ‘Serviagro Del Oeste Sa C/ Berdion Manuel Roberto S/ Tercería Dominio (Tram. Sumario)’, iniciado el 22 de septiembre de 2020, bajo el número 97527 (visible en la Mev), acudiendo a lo normado en el artículo 98 del Cód. Proc., el juez resolvió suspender el embargo sobre las cosechas que la firma reclamaba como propias.

Articulada revocatoria con apelación en subsidio contra tal pronunciamiento, y desestimada la primera, se da curso a la apelación que ahora está en tratamiento (escrito del 29 de septiembre de 2020).

Pues bien, en lo que atañe a los efectos sobre el principal de la tercería de dominio, de lo normado en los artículos 97 a 99 se desprende que, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogasen excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

En cambio, no aparece previsto que pueda suspenderse el embargo, tal como se ha decidido en la resolución recurrida. Por lo cual, la sola invocación del artículo 98 del Cód. Proc., no es suficiente para que la decisión referida resulte razonablemente fundada (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).

En consonancia, por lo precedente y como de momento dista de estar justificadas las condiciones de aplicación del artículo 99 del Cód. Proc., va de suyo que la providencia apelada debe revocarse en cuanto ha sido motivo de agravio.

Esto dicho, sin perjuicio que la tercerista pueda, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo,  si correspondiere, en los términos del segundo párrafo de la norma recién citada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/03/2021 11:58:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 12:13:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 13:11:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 13:15:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20110892218@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20144843321@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20229717937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20240802385@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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