Fecha del Acuerdo: 8/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 82

Libro: 36- / Registro: 20

                                                                                  

Autos: “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91968-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91968-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponde sean regulados en cámara según el informe del 18/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llegan incuestionados los honorarios regulados en 1ª instancia el 22/7/2020 y el 13/11/2020. Por eso, y siguiendo el informe de secretaría del 18/2/2021, según la índole de los trabajos allí informados y su resultado (arts. 16 y 31 ley 14967), propongo los siguientes honorarios de 2ª instancia: C. E. N.,, 7,90 Jus (hon. 1ª inst. * 30%); J. P. B.,, 4,60 Jus (hon. 1ª inst. * 25%); y J. I. L.,, 1,2 Jus (hon. 1a inst. * 30%; AC 2341).

ASÍ LO VOTO (el 26/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios diferidos el 21/9/2020, indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios diferidos el 21/9/2020, indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:05:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:12:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:27:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:39:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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