Fecha del Acuerdo: 3/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 79

                                                                                  

Autos: “RIVAROLA, CHRISTIAN JAVIER C/ CABOWE S.A S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”

Expte.: -92258-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Oscar Alfredo Ridella

20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Santiago Chiappini

20277485428@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RIVAROLA, CHRISTIAN JAVIER C/ CABOWE S.A S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” (expte. nro. -92258-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 1/2/2021 contra la resolución del 23/12/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si bien en un apartado de su contestación de demanda el demandado ritualmente negó que el caso fuera subsumible en la ley 24240 (ver negativas 12 y 24 del ap. IV), en otro adujo haber cumplido de modo claro y estricto las normas de buen obrar y proceder que indica esa ley y, continuando con esa línea, más abajo pidió el rechazo de la demanda por aplicación de la última parte del art. 40 de esa misma ley (ver último párrafo del capítulo VIII).

En tales condiciones, concurren motivos serios y justificados, proporcionados por la propia parte demandada, como para creer que la relación jurídica sustancial debatida en el caso puede ser enmarcada en la ley 24240 (art. 354 incs. 1 y 2 y 421 cód.proc.).

Eso así, la controversia de que se trata puede ser considerada “derivada” de esa relación de consumo y, por ende, de competencia de la justicia de paz letrada (art. 30 ley 13133), allende las normas civiles que puedan concurrir también a la solución del caso.

El actor, con domicilio real en Pehuajó, pudo optar por la justicia civil de la cabecera, pero no lo hizo (art. 3.6 d.ley 9229/79 texto según ley 10571).

VOTO QUE NO (el 26/2/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de apelación del 1/2/2021 contra la resolución del 23/12/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación del 1/2/2021 contra la resolución del 23/12/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse excusada.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/03/2021 12:05:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2021 12:25:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2021 12:30:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20277485428@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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