Fecha del Acuerdo: 1/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 76

Libro: 36- / Registro: 18

                                                                                  

Autos: “DE LAS FLORES, EMANUEL ALEJANDRO Y DA COSTA, CAMILA LUCIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -91991-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DE LAS FLORES, EMANUEL ALEJANDRO Y DA COSTA, CAMILA LUCIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -91991-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La sentencia de fecha 15/10/2020  no hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora,  le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha  17/11/2020  llegaron incuestionados a esta instancia,  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  el abog. P., (letrado por  la parte actora)  y una alícuota del 30% para  la abog. M., (letrada de la parte demandada; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan 5,62 jus para P.,  (hon. prim.  inst. -22.49  jus x 25%; por su escrito de fecha 21/7/2020)  y  3,11   jus  para M., (hon. de prim. inst. -10.38 jus- x 30%; por su  escrito  de fecha 14/8/2020, arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

También corresponde en esta oportunidad  retribuir la tarea del asesor ad hoc, abog.  P.,,  aplicando  una alícuota del 25% sobre el honorario regulado en el juzgado de origen, resultando la suma equivalente a 0,75 jus (por el escrito del 28/8/2020 -3 jus x 25%-  AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular los siguientes honorarios:

a-  5,62 jus para Poehls  por su escrito de fecha 21/7/2020.

b-  3,11   jus  para Marchelletti por su  escrito  de fecha 14/8/2020;

c-  0,75 jus para el asesor ad hoc, abog.  Purón, por el escrito del 28/8/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-  5,62 jus para P.,  por su escrito de fecha 21/7/2020.

b-  3,11   jus  para M., por su  escrito  de fecha 14/8/2020;

c-  0,75 jus para el asesor ad hoc, abog.  P.,, por el escrito del 28/8/2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:25:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:34:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:59:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/03/2021 13:04:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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