Fecha del Acuerdo: 19/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 41

Libro: 36- / Registro: 7

                                                                                  

Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ RICART, JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -89253-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ RICART, JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -89253-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: en el expte. de 1ª instancia n° 4178/2005 y de cámara n° 89253, ¿es fundada la apelación del 8/6/2020 contra la resolución del 19/5/2020?

SEGUNDA: en ese mismo expte., ¿qué honorarios cabe regular en 2ª instancia?

TERCERA: en el expte. de 1ª instancia n° 4177/2005 y de cámara n° 91974, ¿qué honorarios cabe regular en 2ª instancia?

CUARTA: en el expte. de 1ª instancia n° 4179/2005 y de cámara n° 92216, ¿qué honorarios cabe regular en 2ª instancia?

QUINTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de los autos “DOMINGUEZ, Alfredo Luis c/ RICART, Jorge Omar y otros s/ Daños y Perj. por del.y cuasid. sin uso autom.(sin resp.Est.”, expte. de 1ª instancia n° 4178-2005. Fue rechazada la demanda al haber prosperado la excepción de prescripción recién en la sentencia definitiva (ver sentencias de fechas 11/12/2013, 15/11/2016 y 13/6/2018). Antes de sentenciar en 1ª instancia fueron transitadas las dos etapas previstas en el art. 28.b de la ley 14967 (ídem 28.b d.ley 8904/77).

La parte condenada en costas apeló por altos todos los honorarios, al bulto, sin fundar en modo alguno su juicio, específicamente sin cuestionar de ninguna forma ni la base regulatoria ni la alícuota básica empleada por el juzgado (18%). Antes bien, la complejidad de la causa y el tiempo que se tuvo que emplear para su dilucidación, distan de ser buenos argumentos a favor de no usar esa alícuota básica del 18%, máxime atento lo reglado en el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (art. 3 CCyC).

La fundamentación podrá ser facultativa (art. 57 ley 14967), pero es significativo el no uso de la facultad cuanto más importante su uso en una causa compleja y prolongada,  y cuanto más categórico podría resultar su uso por los interesados pues nadie mejor que ellos para poner de relieve eventuales errores  (arg. arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.; esta cámara: ?Clambi c/ Silger S.A.? expte. 90451 22/10/2019). Por eso, no habiéndose  tan siquiera insinuado el por qué de lo alto atribuido a los honorarios apelados, y no siendo manifiesto algún  error de juicio cometido por el juzgado, corresponde rechazar la apelación sub examine (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Las tareas de segunda instancia fueron: apelación del demandante (f.500, 4/4/2014), fundada en los puntos III.A y IV.A de la expresión de agravios (fs. 564 vta./565 y 565 vta./566, 20/9/2016). S.e. u o. los demandados no respondieron los agravios. La apelación fue rechazada (ver sentencia de cámara del 15/11/2016, a fs. 587/592). De ese modo, sólo cabe establecer los honorarios del abogado de la parte actora apelante infructuosa, E.,, en el mínimo del 25% de los honorarios que le fueran regulados en esta causa por su labor en 1ª instancia (ver resol. del juzgado del 19/5/2020 y 1ª cuestión de este voto; arts. 31 y 16 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de los autos “DOMINGUEZ, Alfredo Luis c/ GENOVESE, MATEO ROBERTO s/ Daños y Perj.  por del.  y cuasid. sin uso autom.(sin resp.Est.)”.

Las tareas de segunda instancia fueron (ver f. 588 ap. 3 párrafo 1°, o sea, considerando 3- de mi voto en la sentencia del 15/11/2016):

a- apelación del demandante (f.500 expte. n° 89253, 4/4/2014); fundada en los puntos III.B y IV.B de la expresión de agravios (fs. 565 y 566/569 expte. n° 89253, 20/9/2016); contestada por la parte demandada a fs. 583/584 vta. del expte. n° 89253, el 20/10/2016

b- apelación de la parte demandada fundada a fs. 573/574 vta. del expte. n° 89253, el 26/9/2016; contestada por el demandante a fs. 576/578 del expte. n° 89253, el 18/10/2016.

La apelación de la parte demandada condujo a la revocación de la condena recaída en 1ª instancia e hizo caer en saco roto la apelación del demandante que quería un aumento de esa condena (ver f. 589 últimos dos párrafos, o sea, últimos dos párrafos del considerando 3- de mi voto en la sentencia del 15/11/2016).

Por lo tanto, por las actuaciones de 2ª instancia, propongo los siguientes honorarios: abog. E.,, 25% de los honorarios determinados a su favor en la resolución de cámara del 25/9/2020 del expte. n° 91974; abog. J. P. B.,, 30% de los honorarios establecidos a favor del abog. G., en esa misma resolución de cámara  (arts. 16 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de los autos “DOMINGUEZ, Alfredo Luis C/ GENOVESE, Mateo Roberto y otro S/ Acción Revocatoria y Simulación en Subsidio”.

Las tareas de segunda instancia fueron: apelación del demandante (f.500 expte. n° 89253, 4/4/2014); fundada en los puntos III.C y IV.C de la expresión de agravios (fs. 565 y 569/570 expte. n° 89253, 20/9/2016); respondida por la parte demandada a fs. 579/580 y a fs. 581/582 vta. del expte. n° 89253, en ambos supuestos el  18/10/2016.

Por las actuaciones de 2ª instancia, propongo los siguientes honorarios: abog. Errecalde, 25% de los honorarios determinados a su favor en la -al parecer- consentida resolución del juzgado de fecha 11/5/2020 del expte. n° 92216; abog. Gelado, 30% de los honorarios establecidos a su favor en esa misma resolución del juzgado (arts. 16 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA  QUINTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En resolución concentrada (art. 34.5.a cód. proc.) aunque con copia en cada una de las tres causas involucradas, corresponde

a- en el expte. de 1ª instancia n° 4178/2005 y de cámara n° 89253, desestimar la apelación del 8/6/2020 contra la resolución del 19/5/2020 (ver 1ª cuestión);

b- en el expte. de 1ª instancia n° 4178/2005 y de cámara n° 89253, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 2ª cuestión;

c- en el expte. de 1ª instancia n° 4177/2005 y de cámara n° 91974, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 3ª cuestión;

d- en el expte. de 1ª instancia n° 4179/2005 y de cámara n° 92216, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 4ª cuestión.

ASI LO VOTO (el 9/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).    

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

En resolución concentrada aunque con copia en cada una de las tres causas involucradas, corresponde

a- en el expte. de 1ª instancia n° 4178/2005 y de cámara n° 89253, desestimar la apelación del 8/6/2020 contra la resolución del 19/5/2020 (ver 1ª cuestión);

b- en el expte. de 1ª instancia n° 4178/2005 y de cámara n° 89253, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 2ª cuestión;

c- en el expte. de 1ª instancia n° 4177/2005 y de cámara n° 91974, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 3ª cuestión;

d- en el expte. de 1ª instancia n° 4179/2005 y de cámara n° 92216, regular en 2ª instancia los honorarios indicados en la 4ª cuestión.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:52:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:57:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:03:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 15:01:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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