Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 33
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si los honorarios del abogado Lalanne hasta la sentencia de trance y remate fueron fijados en 9,49 Jus (ver sentencia de cámara del 1/9/2020), no es matemáticamente posible que sean bajos los 7 Jus otorgados por el juzgado para la etapa de ejecución de esa sentencia (arg. art. 41 párrafo 2° ley 14967). Aclaro que no ha mediado apelación por altos, de modo que ese análisis excede la competencia de la cámara ahora (ver informe del1/2/2021; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 8/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:22:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:28:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:18:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:42:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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