Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 52- / Registro: 30
Libro: 36- / Registro: 4
Autos: “M., J. M. S/ BENEFICIO DE LITIAR SIN GASTOS”
Expte.: -92229-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., J. M. S/ BENEFICIO DE LITIAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92229-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 23/9/2020 contra la regulación de honorarios del 17/9/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 17 de septiembre de 2020 el juzgado resolvió sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado y reguló los honorarios de la abog. G., por su actuación como Defensora Oficial (art. 15 de la ley 14.967).
El recurso interpuesto por la letrada de fecha 23/9/2020 y sostenido con fecha 29/9/2020 cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus.
En sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, que fija de manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la ley 14.967 en su art. 22, como también las consecuencias a la que se encontraba expuesta de no cumplir con su función; además cita antecedentes de este Tribunal (art. 57 de la ley cit.).
Ahora bien, como fue dicho, se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada patrocinó al actor J. M. M., para que fuera eximido de costas en la tramitación del divorcio por presentación unilateral contra M. B.,.
La causa transitó sin complejidad. Presentó la demanda (13/5/2019, acompañó las declaraciones testimoniales pertinentes (12/7/2019, 11/7/2019), prueba digitalizada (18/7/2019), acompañó el poder (12/8/2019), la documentación (20/7/2019), y solicitó el dictado de la respectiva sentencia (9/9/2020; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Además adjuntó la notificación del beneficio otorgado con fecha 5/10/2020 a su cliente y a la contraparte (arts. 15 y 16 ley cit.).
En ese marco, resulta que, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable (arg. art. 16.b, d, e, g y j, de la ley 14.967).
De manera que contemplando ese escenario, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente el honorario a 5 jus, o sea tres jus por encima del mínimo legal para este caso. Pues no rige el del artículo 22 de la ley 14.967 (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante en 5 jus.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri
ASÍ LO VOTO (recibido votos 1 y 2 el 18/2/2021; votado el 18/2/2021).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante G., en 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante G., en 5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:19:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:26:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:15:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:39:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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