Fecha del Acuerdo: 18/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 30

Libro: 36- / Registro: 4

                                                                                  

Autos: “M., J. M. S/ BENEFICIO DE LITIAR SIN GASTOS”

Expte.: -92229-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., J. M. S/ BENEFICIO DE LITIAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92229-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso del  23/9/2020 contra la regulación de honorarios del 17/9/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha  17 de septiembre de 2020  el juzgado resolvió sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado y reguló los honorarios de la abog. G.,  por su actuación como Defensora Oficial (art. 15 de la ley 14.967).

El recurso interpuesto por la letrada  de fecha  23/9/2020 y sostenido con fecha 29/9/2020 cuestiona por exigua la regulación de honorarios  practicada a su favor en 4 jus.

En sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, que fija de  manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la  ley 14.967 en su art. 22, como también las consecuencias a  la que se encontraba expuesta de no cumplir con su función; además cita antecedentes de este Tribunal  (art. 57 de la ley cit.).

Ahora bien, como fue dicho, se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada patrocinó al actor J. M. M.,  para que fuera  eximido de costas en la tramitación del  divorcio por presentación unilateral contra M. B.,.

La causa transitó sin complejidad. Presentó la demanda  (13/5/2019, acompañó las declaraciones testimoniales pertinentes (12/7/2019, 11/7/2019), prueba digitalizada  (18/7/2019), acompañó el poder (12/8/2019), la  documentación (20/7/2019), y solicitó el dictado de la  respectiva sentencia (9/9/2020; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Además adjuntó  la notificación del beneficio otorgado con fecha 5/10/2020 a su cliente y a la  contraparte (arts. 15 y 16  ley cit.).

En  ese marco, resulta que, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable (arg. art. 16.b, d, e, g y j,  de la ley 14.967).

De manera que contemplando ese  escenario,  parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se le incremente el honorario a 5 jus, o sea tres jus por encima del mínimo legal para este caso. Pues no rige el del artículo 22 de la ley 14.967  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

En suma, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante en 5 jus.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri

ASÍ LO VOTO (recibido votos 1 y 2 el 18/2/2021; votado el 18/2/2021).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante G., en 5 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada apelante  G., en 5 jus.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:19:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:26:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:15:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:39:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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