Fecha del Acuerdo: 18/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 28

Libro: 36- / Registro: 3

                                                                                  

Autos: “O., H. A.  C/ L. S. ART.  S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”

Expte.: -90631-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “O., H. A.  C/ L. S. ART.  S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -90631-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función de los informes de secretaría  de fechas 1/2/2021 y 3/2/2021, sólo resta retribuir la labor que dio origen a la decisión del 30/3/2020 (art. 31 ley 14967).

Dentro de ese marco,  teniendo en cuenta  la labor desarrollada por los profesionales, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020 expte. 91679 Lib. de hon. 35 Reg. 110) e  imposición de costas allí decidida  (arts. 16, 26 segunda parte  ley 14.967; art. 68 del cpcc.), cabe aplicar  sobre el honorario,  incuestionado,  regulado en la instancia inicial  una alícuota del 25% para la abog. C., (por el escrito del 13/12/2019) y un 30% para el abog. M., (por el escrito del 26/12/2019; arts. 15 y 16 ley cit.).

Así resultan 0,16  jus para C.,  (hon. de prim. inst. -0.63 jus-  x 25%) y 0,38  jus para M., (hon. de prim. instancia -1,27- x 30%; arts. 16 y  31 ya citados).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia para la abogada C., (por el escrito del 13/12/2019) en 0,16 jus y para el abogado M., (por el escrito del 26/12/2019) en 0,38 jus (arts. 16 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia para la abogada C., (por el escrito del 13/12/2019) en 0,16 jus y para el abogado M., (por el escrito del 26/12/2019) en 0,38 jus.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:18:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:25:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:15:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:16:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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