Fecha del Acuerdo: 17/2/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro:  52- / Registro: 26

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Autos: “C., O. D. C/ I. D. O. M. A. (I.) S/AMPARO”

Expte.: -92260-

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Notificaciones:

Abog. Lorenz Fernández:

27298602569@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado Civil 2:

JUZCIV2-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

Juzgado de Paz Letrado de A.Alsina:

JUZPAZ-ADOLFOALSINA@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.

1- El primer renglón de la providencia del juzgado civil define la contienda, cuando alude a “nuevo” sorteo. No hubo nuevo sorteo, sino uno solo, el que le adjudicó la causa al juzgado civil. La intervención del juzgado de paz letrado no se debió a un sorteo, pues el actor presentó directamente allí su demanda, sin intervención de la receptoría de expedientes (ver escrito del 11/2/2021 e informe de secretaría de hoy). Por lo demás, y aunque no sea argumento dirimente, como el punto fue planteado por el juzgado, cabe agregar que si el accionante tiene su domicilio real en Carhué, entonces resulta que ese factor de atribución de competencia territorial se ubica dentro del espacio jurisdiccional del juzgado civil (art. 22.a ley 5827).

2- No hay apelación sino contienda negativa de competencia entre dos juzgados departamentales (arts. 16 y 17 bis ley 13928) A eso hay que sumarle que está pendiente de decisión una medida cautelar (ver resol. del 12/2/2021). Todo eso conduce a asumir la competencia para terciar en la contienda en tanto órgano jurisdiccional superior común, para zanjarla a la mayor brevedad posible, a los fines de una tutela judicial efectiva (art. 15 Const.Nac.; arts. 34.5.e y 13 cód. proc.).

Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente al sorteado juzgado civil departamental.

            Regístrese. Hágase saber a la parte en forma urgente, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina mediante el depósito de una copia digital del despacho, resolución o sentencia en el domicilio  electrónico constituido por la  letrada interviniente (arts. 7 y 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese en Juzgado Civil y Comercial 2.

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REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/02/2021 13:58:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 13:59:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 14:00:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 14:00:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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