Fecha del Acuerdo: 17/2/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y  Comercial n° 1

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Libro: 52- / Registro: 21

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Autos: “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91364-

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Notificaciones:

Abog. Berrutti: 20173000686@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Luciani: 23322558309@notificaciones.scba.gov.ar

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: las resoluciones de fechas 4/2/2020, 9/6/2020, 26/8/2020, 30/11/2020  y el escrito electrónico del 9/2/2021.

            CONSIDERANDO:

El recurrente manifiesta que el beneficio de litigar sin gastos denunciado a fs. 302vta. punto III.1.e de este expediente mixto se encuentra con sentencia y que la misma ha sido recurrida, circunstancia que se corroboró por secretaría a través del módulo de Consulta Local del sistema Augusta, habiéndose dictado sentencia el 21/12/2020 -denegatoria del beneficio-, que fue recurrida el 29/1/2021, concediéndose la respectiva apelación el 3/2/2021.

Entonces, estando pendiente de resolver aquella apelación,  a fin de preservar el  derecho de defensa de la parte peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; esta cámara, res. del 1/4/2020, L. 50 Reg. 296, “CHIGNONI LEONOR ANGÉLICA C/ MARTÍNEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO” ), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida en el punto II del escrito que se provee y otorgar un nuevo plazo en las mismas condiciones dispuestas en la resolución del 4/2/2020, hasta tanto se resuelva la apelación del 29/1/2020 contra la resolución del 21/12/2020 en los autos “Frías, Felipe A. c/ Gorosito Ida M. s/  Beneficio de Litigar sin Gastos -expte. 96828-”.

Por  lo expuesto, la Cámara RESUELVE:

Prorrogar el plazo concedido el 30/11/2020 hasta tanto se resuelva la apelación del 29/1/2021 contra la resolución del 21/12/2020 en los autos “Frías, Felipe A. c/ Gorosito Ida M. s/  Beneficio de Litigar sin Gastos -expte. 96828-”

Regístrese. Notifíquese electrónicamente mediante el deposito de una copia digital de la presente en los domicilios electrónicos denunciados por los abogados de las partes (arts. 143 cód. proc. y 11 del AC 3845).

Hecho, sigan los autos según su estado.          

                         

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:16:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:18:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:34:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:47:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20173000686@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23322558309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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