Fecha del Acuerdo: 12/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 16

                                                                                  

Autos: “MEUNIER, NORMA EDITH C/ COMPAÑIA PETROLERA COPSA S.A. – COPEC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -92190-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MEUNIER, NORMA EDITH C/ COMPAÑIA PETROLERA COPSA S.A. – COPEC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -92190-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del  11/3/2020 contra la regulación de honorarios del 27/2/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA  SCELZO  DIJO:

La abog. Cammisi en representación de la Compañía Aseguradora, recurre por elevados los honorarios regulados a favor de los peritos intervinientes en autos, Nuñez (v. fs. 491/496, 513), Romanazzi (336/vta., 387, 398/vta. y 438/440vta.) y Gavalda (v. fs. 515, 519,  528/530vta., 536), fijados a cada uno de ellos en el 5% de la base aprobada.

Sin embargo no  se ha explicado ni es manifiesto que sean altos los honorarios de los  peritos,  pues han  cumplimentado las tareas que les fueran encomendadas, las cuales has sido determinantes en la sentencia de fecha   14-11-2017 (v. 438/440vta., 491/496 y 528/530vta.); y si bien para este Tribunal es usual una alícuota del 4%, en este caso no se observa que resulten elevados los honorarios fijados en el equivalente al 5% de la base aprobada en relación a la tarea desempeñada (ver  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404;  art. 207 de la ley 10620; arts. 2, 3 y 1255 CCyC; arts. 34.4,  260 y 261 cód. proc.).

En suma corresponde desestimar el recurso del 11-03-2020  interpuesto contra la regulación del del 27-02-2020.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.), salvo en cuanto a los honorarios del perito psicólogo Núñez, porque a su respecto sí concurre una razón para distinguir: su dictamen no fue meritado en la sentencia definitiva del 14/11/2017, a diferencia de los dictámenes de los peritos médico e ingeniero. No es menor la diferencia, ya que estos últimos trabajos influyeron en la solución final mientras que, allende su hipotético valor científico,  aquél no (arg. arts. 362, 384 y 486 al final cód. proc.).

Propongo, entonces, reducir la alícuota usada para retribuir al psicólogo Núñez, del 5% al 4% (art. 2 CCyC y art. 207 ley 10620).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,    desestimar la apelación del  11/3/2020 contra la regulación de honorarios del 27/2/2020, salvo en cuanto a los honorarios del perito psicólogo Núñez, cuya alícuota se reduce del 5% al 4%.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del  11/3/2020 contra la regulación de honorarios del 27/2/2020, salvo en cuanto a los honorarios del perito psicólogo Núñez, cuya alícuota se reduce del 5% al 4%.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/02/2021 11:54:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/02/2021 12:03:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/02/2021 12:07:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/02/2021 12:08:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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