Fecha del Acuerdo: 28/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 719

                                                                                  

Autos: “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A.  C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -91670-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Fernando Lucio Fosco

20181626985@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Norma Edith Miguel

27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Horacio Amílcar Defrancisco

20133287362@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A.  C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91670-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 15/7/2020 contra la resolución del  8/7/2020?

SEGUNDA: ¿lo es la apelación subsidiaria del 20/7/2020 contra la resolución del 20/7/2020?.

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con sentencia favorable de primera instancia, que el 20 de noviembre de 2019 hizo lugar a la pretensión de Enrique M. Baya Casal S.A. y condenó a Sandra Marina Arrarás a pagar la suma de U$S109.806,70, con más intereses, el apoderado de la actora solicitó y obtuvo la inhibición de bienes de la condenada (v. escrito del 21 de noviembre de 2019 y resolución del 2 de diciembre de 2019).

La sentencia de esta alzada del 16 de junio de 2020, rechazó la demanda y  absolvió a Sandra Marina Arrarás de la demanda iniciada en su contra por “Enrique M. Baya Casal S.A.”; con costas de ambas instancias a la actora vencida.

Con ese resultado, el 3 de julio de 2020, la demandada pidió el levantamiento de la inhibición. Que fue otorgado el 8 del mismo mes y año (v. providencia de esa fecha).

Contra ésta deduce al apoderado de la accionante reposición con apelación en subsidio (escrito del 15 de julio de 2020). Respondida el 27 de julio y rechazada el 30. Concediéndose la apelación.

En primer lugar, la inhibición de que se trata fue concedida con fundamento en los artículos 228 y 212 inc. 3 del Cód. Proc.. Es decir, porque el solicitante contaba con sentencia favorable, aunque estuviera apelada.                                   Pero, como se ha visto, esa sentencia favorable fue revocada por la alzada, de modo que de momento no cuenta con ella. Y si bien es cierto que este último fallo ha sido recurrido por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido el 31 de julio de 2020, ello no cambia las cosas, aun cuando se entendiera que tiene efectos suspensivos. Porque que hubiera suspendido transitoriamente la absolución no significa que se esté en presencia de una sentencia condenatoria.

En suma, con el fundamento con que fue otorgada, la inhibición decretada a esta altura no se sostiene.

Por ello se desestima la apelación subsidiaria con costas al recurrente vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En punto al recurso de apelación respecto a la providencia del 20 de julio de 2020 que a pedido de la demandada absuelta en la alzada de la condena decretada en primera instancia, decretó la inhibición de bienes de la actora fundado en los artículos 212 inc. 3 y 532 del Cód. Proc., (v. sentencia del 20 de noviembre de 2019 y 16 de julio de 2020, escrito del 12 de julio de 2020), resulta inadmisible.

Es que la sentencia absolutoria impuso costas a la parte actora y una parte sustancial de ellas son los honorarios del abogado de la demandada (arg. art. 77 del Cód. Proc.). Honorarios de cuyo pago deberá hacerse cargo la representada, en su caso, por manera que para garantizar su derecho a repetir de la parte condenada en costas, es procedente la medida solicitada. Siendo tal el derecho patrimonial que Sandra María Arrarás, en cuyo nombre su apoderado pidió la medida, tiende a resguardar, mientras cursa el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arg. arts. 850, 851.1, b, h,  852 , 1251, 1255, segundo párrafo, 1257.a y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 54 y concs. de la ley 14.967).

Por manera que, de momento, cabe rechazar el recurso, con costas a la apelante vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse las cuestiones precedentes, corresponde desestimar el recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 contra la resolución del 8 de julio de 2020, con costas a la apelante vencida (art. 69 del Cód. Proc.). Y desestimar la apelación del 20 de julio de 2020 contra la resolución del 11 de agosto de 2020, con costas a la apelante vencida (art. 69 del Cód. Proc.).

Con diferimiento en ambos casos de la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 contra la resolución del 8 de julio de 2020, con costas a la apelante vencida.

Desestimar la apelación del 20 de julio de 2020 contra la resolución del 11 de agosto de 2020, con costas a la apelante vencida,

Diferir la resolución sobre los honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:06:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:31:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:43:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20133287362@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20181626985@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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