Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51 - / Registro: 692
Autos: “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 171)”
Expte.: -92154-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 171)” (expte. nro. -92154-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 23/10/2020 contra las resoluciones del 19/10/2020 y 20/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En un beneficio de litigar sin gastos, el juzgado no ordenó o dejó sin efecto la producción de ciertas pruebas. El accionado oferente insiste en su producción. Sin embargo, no es crítica suficiente aducir generalidades como el carácter bilateral del procedimiento o la violación del debido proceso, sin explicar concreta y razonadamente la pertinencia y utilidad de las pruebas por las que aboga (arts. 260, 261 y 362 cód. proc.). Además, en el peor de los casos, acaso podría el recurrente utilizar esas pruebas rechazadas en un procedimiento posterior (arg. art. 82 cód. proc.).
Por lo demás, concedida en relación la apelación de que se trata (proveído del 27/10/2020), es inadmisible la producción de prueba en cámara (art. 270 cód. proc.).
2- Si el accionado resistió el recurso de reposición de la parte actora y si ese recurso fue exitoso, el accionado resultó vencido en la incidencia y, por eso, debe cargar con sus costas (art. 69 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto que antecede (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 23/10/2020 contra las resoluciones del 19/10/2020 y 20/10/2020, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde desestimar la apelación del 23/10/2020 contra las resoluciones del 19/10/2020 y 20/10/2020, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:13:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:22:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:58:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:04:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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