Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro:  51 / Registro: 676

Libro:  35 / Registro: 115

                                                                                  

Autos: “G., P., J. A. C/ G., J. A. Y OTRA S / ALIMENTOS”

Expte.: -92153-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “G., P., J. A. C/ G. J. A. Y OTRA S / ALIMENTOS” (expte. nro. -92153-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación  del 30-10-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El recurso deducido por  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires  de fecha  30-10-2020  cuestiona por  elevado  el  monto de la regulación practicada a favor de la  Abogada   del Niño.

Ahora bien,  de  los cálculos matemáticos sobre la base aprobada surge que el juzgado aplicó una alícuota del 17,5%  resultando un honorario de 14,31 jus para la abog. C., (a valor jus según AC.3972, 1 jus = $1870), que es la  alícuota usual promedio de  este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria, para este tipo de procesos (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967; esta cám. sent. del 9-10-18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros; art. 15 de la ley 14.967)

De las constancias de autos se desprende que la  amplia tarea de la Abogada del Niño, en tanto  fue quien  llevó a cabo los trámites de iniciación (14-09-2017)  participó de las audiencias de fechas  22-09-2017 (según lo dispuesto por el art. 636 del cpcc.), 5-11-2017, 1-11-2018, 8-11-2018, 29-10-2020; solicitó se oficie al Banco (11-03-2019); además planteó la ejecución de los alimentos (14-09-2019), informó sobre el inicio de las actuaciones sobre protección contra la violencia familiar (3-5-2019), solicitó medidas cautelares (28-06-2019), también solicitó se oficie al Registro de la Propiedad del Inmueble para inscribir la medida cautelar decretada (23-07-2019) y acompañó el oficio diligenciado (15-08-2019), además al Banco Provincia de Buenos Aires para que informe sobre el estado bancario de la cuenta abierta  para los alimentos (17-09-2019), solicitó y acompañó oficial para diligenciar al Registro de Deudores Alimentarios (2-10-2019; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, estimo  justo mantener la alícuota del 17,5% sobre la base aprobada  resultando un honorario de 12,48 jus (valor  de 1 jus = $2145  según AC. 3992/20 con  vigencia retroactiva al momento de la regulación), para retribuir la tarea desarrollada por  la  letrada  C., como Abogada del Niño.

En suma  corresponde  fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C.,.

 ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación  del 30-10-2020  y  fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C., (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación  del 30-10-2020  y  fijar en 12,48 jus los honorarios de la abog. C.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la prresente en el juzgado inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:12:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:23:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:43:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:53:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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