Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial n°1
Libro: 51 / Registro: 663
Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)”
Expte.: 87997
Notificaciones:
Abog. Miguel Angel Morán
20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Julio Leandro Guerrero Lucas
20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para dictar sentencia en los autos “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)” (expte. nro. 87997), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/9/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la revocatoria deducida con fecha 16-11-2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
. El letrado Morán deduce revocatoria el 16-11-2020 contra el decisorio de fecha 12-11-2020, en los términos del art. 238 del cpcc., en tanto le impuso las costas de la incidencia respecto de la determinación de la base regulatoria.
Excepcionalmente, esta cámara ha admitido este recurso en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (cfrme. esta cám.: sent. del 27-05-2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14-04-2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Pero lo que plantea el recurrente para fundar aquélla, es decir haber efectuado este Tribunal una errónea imposición de costas, en virtud de lo normado por el art. 27.a de la ley 14.967 merece su tratamiento.
Ahora, si bien en principio regirían los arts. 68 y 69 del cpcc., a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria 14.967 la normativa establece que si el abogado resulta vencido en su pretensión respecto de la base regulatoria no se le deben imponer las costas según lo reglado en el art. 27.a último párrafo (Sosa, T. E. “Honorarios de abogados – Ley 14.967″ 2018 Librería Editora Platense, segunda edición, págs. 129 punto 2-/131), de manera que como el abog. Morán actúa por derecho propio corresponde hacer lugar a la revocatoria de fecha 16/11/2020 y en consecuencia establecer que en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12/11/2020 queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “ (arts. 36.3, 162.2, 239 y 267 in fine cpcc., arg. art. 12 y art. 27.a ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta con fecha 16-11-2020 y en consecuencia establecer que en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12-11-2020 queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la revocatoria interpuesta con fecha 16-11-2020 y en consecuencia establecer que en la segunda cuestión y en la parte dispositiva de la decisión del 12-11-2020 queda redactada del siguiente modo: “Hacer lugar a la aclaratoria de fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9/10/2020 estableciendo que no se generan costas a cargo del letrado Morán “.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2020 10:59:05 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:37:08 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2020 11:43:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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