Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 637
Autos: “RAGO JOSE JORGE Y HERNANDEZ MARIA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -92097-
Notificaciones:
Abog. Julio César Hernández
20205052284@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Silvina González
27242558907@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Cecilia E. Castro
23174652414@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RAGO JOSE JORGE Y HERNANDEZ MARIA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92097-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria electrónica de fecha 3/12/2020??.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En los puntos b- de la 3a cuestión y de la parte dispositiva de la sentencia del 2/12/2020, donde dice Crespo debió decir Castro, de manera que corresponde hacer lugar a la aclaratoria del 3/12/2020 (arts. 36.3, 166.2 y 267 párrafo 3° cód. proc.)..
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria del 3/12/2020 para establecer que, en los puntos b- de la tercera cuestión y de la parte dispositiva de la sentencia del 2/12/2020, donde dice Crespo debió decir Castro (arts. 36.3, 166.2 y 267 párrafo 3° cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del 3/12/2020 para establecer que, en los puntos b- de la tercera cuestión y de la parte dispositiva de la sentencia del 2/12/2020, donde dice Crespo debió decir Castro.
Regístrese bajo el número 637 del Libro 51. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en el domicilio electrónico constituido por las/os letradas/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, estése a la radicación ordenada en la resolución del 2/12/2020 último párrafo.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:34:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:57:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:04:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:08:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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