Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 657
Autos: “N., J. L. C/ C., T. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS (DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte.: -92094-
Notificaciones:
Abog. María Evangelina Maranzana
27320707221@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Javier Fernández
20161949176@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Lucio Corbatta
20373438384@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “N., J. L. C/ C., T. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS (DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA)” (expte. nro. -92094-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 30/9/2020 contra la resolución del 29/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El beneficio de litigar sin gastos no impide la condena en costas, sino que difiere su pago para cuando el obligado mejore de fortuna (art. 84 cód. proc.).
Ya con eso queda sellada la suerte adversa de la apelación. Pero, para mayor satisfacción del recurrente, diré cuanto sigue.
El beneficio de litigar sin gastos no libera del pago de las costas ni -menos- determina la inexistencia de la obligación de pagarlas, sólo priva a esta obligación de la plenitud de sus efectos, pues difiere su exigibilidad respecto del beneficiario y hasta el acaecimiento de un hecho futuro y contingente: su mejora de fortuna.
Mientras no se demuestre la existencia del hecho condicionante -la mejora de fortuna-, la obligación de pagar las costas no será plenamente eficaz, porque no será exigible respecto del beneficiario; probado el hecho condicionante, se activará consecuentemente su exigibilidad y cobrará así, esa obligación, parte de la efectividad de la que carecía.
La mejora de fortuna es una condición suspensiva (buscar jurisprudencia bonaerense en JUBA online, con las voces condición suspensiva mejoramiento fortuna) que no opera sobre la existencia de la obligación de pagar las costas, sino tan sólo sobre su exigibilidad y, desde luego, a favor de quien ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
VOTO QUE NO (el 17/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 30/9/2020 contra la resolución del 29/9/2020, con costas al recurrente infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 30/9/2020 contra la resolución del 29/9/2020, con costas al recurrente infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:27:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 11:50:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:00:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2020 12:14:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20373438384@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27320707221@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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